por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio del Trabajo)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 5 de diciembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio del Trabajo, según consta en el acta respectiva,
DECRETA
Artículo 1° Mácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| Ministerio del Trabajo. | ||
|---|---|---|
| Capítulo 42. | ||
| Del artículo 459. Para propaganda, divulgación científica, boletines y demás publicaciones del Ministerio; compra de obras de consulta; para suscripciones a publicaciones nacionales y extranjeras y a la prensa del país | $ | 6.000.00 |
| Capítulo 43. | ||
| Del artículo 461. Para sueldos del personal de la Jurisdicción Especial del Trabajo (Corte Suprema, Tribunales Seccionales y Juzgados), en el año | 25.000.00 | |
| Del artículo 463. Para dar cumplimiento el artículo de la Ley 12 de 1936, cuando Las necesidades sociales lo exijan, en el año | 10.000.00 | |
| Capítulo 50. | ||
| Del artículo 755. Para gastos de personal supernumerario durante las vacaciones concedidas a personal cuyas funciones no puedan atender los demás empleados de conformidad con las disposiciones legales vigentes | 4.000.00 | |
| Suman los contracréditos | $ | 45.000.00 |
| Capítulo 42. | ||
| Al artículo 458. Para material, arrendamientos, muebles, útiles de escritorio, jornales, luz, teléfonos, automóviles y su sostenimiento y conservación, uniformes para los Choferes, Porteros y Carteros y demás gastos similares de las oficinas de! Ministerio | 10.000.00 | |
| Capítulo 43. | ||
| Al artículo 465. Para material, arrendamientos, muebles, útiles de escritorio, jornales, luz, teléfonos y demás gastos similares del Departamento Nacional del Trabajo y sus dependencias y para los mismos gastos ocasionados por las Oficinas de la Jurisdicción Especial del Trabajo | 30.000.00 | |
| Capítulo 44. | ||
| Al artículo 470. Para materiales, arrendamientos, muebles, útiles de escritorio, luz, teléfonos y demás gastos similares de la Superintendencia de Cooperativas y sus dependencias, en el año | 5.000.00 | |
| Suman los créditos | $ | 45.000.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de diciembre de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
Et Ministro de Hacienda y Crédito Público.
José María BERNAL
El Ministro del Trabajo,
Delio JARAMILLO ARRELAEZ
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