por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio del Trabajo)

Rango Decreto
Publicación 1947-12-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 5 de diciembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio del Trabajo, según consta en el acta respectiva,

DECRETA

Artículo 1° Mácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
Ministerio del Trabajo.
Capítulo 42.
Del artículo 459. Para propaganda, divulgación científica, boletines y demás publicaciones del Ministerio; compra de obras de consulta; para suscripciones a publicaciones nacionales y extranjeras y a la prensa del país $ 6.000.00
Capítulo 43.
Del artículo 461. Para sueldos del personal de la Jurisdicción Especial del Trabajo (Corte Suprema, Tribunales Seccionales y Juzgados), en el año 25.000.00
Del artículo 463. Para dar cumplimiento el artículo de la Ley 12 de 1936, cuando Las necesidades sociales lo exijan, en el año 10.000.00
Capítulo 50.
Del artículo 755. Para gastos de personal supernumerario durante las vacaciones concedidas a personal cuyas funciones no puedan atender los demás empleados de conformidad con las disposiciones legales vigentes 4.000.00
Suman los contracréditos $ 45.000.00
Capítulo 42.
Al artículo 458. Para material, arrendamientos, muebles, útiles de escritorio, jornales, luz, teléfonos, automóviles y su sostenimiento y conservación, uniformes para los Choferes, Porteros y Carteros y demás gastos similares de las oficinas de! Ministerio 10.000.00
Capítulo 43.
Al artículo 465. Para material, arrendamientos, muebles, útiles de escritorio, jornales, luz, teléfonos y demás gastos similares del Departamento Nacional del Trabajo y sus dependencias y para los mismos gastos ocasionados por las Oficinas de la Jurisdicción Especial del Trabajo 30.000.00
Capítulo 44.
Al artículo 470. Para materiales, arrendamientos, muebles, útiles de escritorio, luz, teléfonos y demás gastos similares de la Superintendencia de Cooperativas y sus dependencias, en el año 5.000.00
Suman los créditos $ 45.000.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 6 de diciembre de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

Et Ministro de Hacienda y Crédito Público.

José María BERNAL

El Ministro del Trabajo,

Delio JARAMILLO ARRELAEZ

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