por el poder se fija el sueldo de ciertos empleados en el Poder Judicial del Departamento y el material de sus oficinas

Rango Decreto
Publicación 1888-01-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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Juan de Dios Ulloa,

Gobernador del Departamento nacional del Cauca,

Haciendo uso de la autorización que le ha conferido el Supremo Gobierno, comunicada por oficio de S. S. el Ministro de Gobierno, de 22 de Noviembre último, número 589, Sección 3.a ; y de conformidad con lo prevenido en el artículo 1.° de la ley 68 del corriente año, adicional á la 86 de 1866,

DECRETA :

Art. 1.° Fijanse los siguientes sueldos para los empleados del Poder Judicial en el Departamento, que á continuación se expresan :

En los Circuitos Judiciales de Buga, Popayán y Pasto:

Juez, sueldo mensual $ 120
Secretario, id 70
Escribiente, id 40
Portero, id 20
En los id. de Atrato, Buenaventura, Cali, Quindío, Palmira y Toro:
Juez, sueldo mensual 100
Secretario, id 60
Escribiente, id 35
Portero, id 20
En los id. de Barbacoas, Caldas, Obando, Santander, San Juan, Tuluá y Túquerres:
El Juez, sueldo mensual 80
Secretario, id 50
Escribiente, id 30
Portero, id 16
Art. 2.° En los Circuitos donde estuviere separado el ramo criminal del civil , los empleados del primero, ó del criminal gozarán de las asignaciones fijadas á los siete últimos Circuitos que se mencionan en el artículo anterior.
Art. 3.° En congruencia con la cantidad asignada en la ley 134 del corriente año que determina ciertos gastos, y la precisada para el Departamento del Cauca por el Supremo Gobierno en circular número 480 de 27 de Agosto último (Diario Oficial 7,156) haciendo uso de la autorización que se le confirió á la Gobernación del Departamento en circular 495 de 14 de Septiembre de este año (Diario Oficial 7,174), los 5,000 que para material de las Oficinas judiciales en un bienio correspondieron al Cauca, se distribuyen así :

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