Por el cual se fijan los sueldos de los empleados superiores de la Carretera de Cambao
El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,
En desarrollo de lo prescrito por la Ley 48, de 30 de Octubre último,
DECRETA:
Art. 1°. Los empleados superiores a que hace referencia el artículo 4° de la citada Ley serán el Director general de la Carretera y el Ingeniero Director de los trabajos.
Art. 2°. Asignase a los expresados empleados los sueldos mensuales de cincuenta pesos ($50) y sesenta pesos ($ 60) en oro, respectivamente.
Parágrafo. Estos sueldos serán pagados por la Junta administradora, de conformidad con la ley.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 13 de Enero de 1904.
JOSÉ MANUEL MARROQUÍN
El Ministro de Hacienda,
RUPERTO FERREIRA
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