Por el cual se fijan los sueldos de los empleados superiores de la Carretera de Cambao

Rango Decreto
Publicación 1904-01-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,

En desarrollo de lo prescrito por la Ley 48, de 30 de Octubre último,

DECRETA:

Art. 1°. Los empleados superiores a que hace referencia el artículo 4° de la citada Ley serán el Director general de la Carretera y el Ingeniero Director de los trabajos.
Art. 2°. Asignase a los expresados empleados los sueldos mensuales de cincuenta pesos ($50) y sesenta pesos ($ 60) en oro, respectivamente.

Parágrafo. Estos sueldos serán pagados por la Junta administradora, de conformidad con la ley.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 13 de Enero de 1904.

JOSÉ MANUEL MARROQUÍN

El Ministro de Hacienda,

RUPERTO FERREIRA

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