por el cual se reforma el Decreto número 780 de 22 de Agosto de 1911
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4.° del Decreto número 780 de 1911, que pone á cargo del Director de la Contabilidad General la visita allí ordenada, surtió ya sus efectos por cuanto está ya organizada la Contabilidad de la Habilitación de Pensiones, y que las visitas á cargo de aquel funcionario están determinadas por el artículo 395 del Decreto número 1036 de 1904,
DECRETA:
Artículo único. La visita mensual á la Habilitación de pensiones, á que se refiere el Decreto 780 de 1911 en su artículo 4.°, se practicará en lo sucesivo por el Jefe de la Sección de Contabilidad de la Tesorería General de la República ó en su defecto por otro empleado de la misma Tesorería General que el Ministro del Tesoro designe.
Publíquese.
Dado en Bogotá á 10 de Enero de 1912.
CARLOS E. RESTREPO
El Subsecretario del Tesoro encargado del Despacho,
ricardo HINESTROSA DAZA
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