Por el cual se reglamenta el cumplimiento de la Ley 42 de 1912
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y vistas las disposiciones de la Ley 42 de 1912, "por la cual se auxilia la carretera de Albán a Villeta por Sasaima,"
Decreta:
Artículo 1°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley antes citada, se entregará a la Junta Central del Camino Departamental de Cundinamarca entre Albán Villeta, el auxilio de quinientos pesos ($500) oro, para cada kilómetro de carretera. Dicho auxilio se cubrirá por conducto del Ministerio de Obras Públicas, mediante la presentación de las respectivas cuentas de cobro y el cumplimiento de las demás formalidades que sean del caso, en contados sucesivos y anticipados de quinientos pesos ($500) oro, a medida que se termine y entregue la construcción de cada kilómetro de camino.
Artículo 2°. Con destino a la construcción de la misma vía el Ministerio de Obras Públicas dispondrá que de las herramientas y elementos existentes en el Almacén Nacional, se suministren los que dicho Ministerio acuerde con la Junta central del Camino Departamental de Cundinamarca entre Albán y Villeta, de entre los que esta Junta indique como necesarios para la obra.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de enero de 1913.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas,
Simon ARAUJO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.