DECRETO 39 DE 1931
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Adóptase para servicio del Ejército la Guía de distancias interdepartamentales e intermunicipales, preparada por el Departamento número 2 del Ministerio de Guerra.
Artículo 2° La liquidación de auxilios de marcha para los miembros del Ejército se hará de acuerdo con las distancias determinadas en dicha guía.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de enero de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Guerra,
Agustín MORALES OLAYA
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