Por el cual se reforma el Decreto número 3035 de 1936
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta :
Artículo único. Para poder servir el cargo de Inspector de Cedulación de que trata la Ley 187 de 1936, se requiere ser ciudadano en ejercicio.
Queda en éstos términos sustituido el articulo 15 del Decreto 3035 de 1936.
Comuniquese y publiquese.
Dado en Bogotá a 12 de enero dé 1937.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Educación Nacional, encargado del Despacho de Gobierno,
Darío ECHANDIA
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