Por el cual se restablecen unos cargos, se suspenden otros y se dictan varias disposiciones relacionadas con la Escuela Militar

Rango Decreto
Publicación 1939-01-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º. Distribúyense las apropiaciones votadas para el presente ejercicio fiscal en el ramo de Guerra, por la Ley 226 de 1938, en la siguiente forma:

Capítulo 33, artículo 177-Ejército.

Parágrafo 1º Sueldos, sobresueldos, profesorado y primas de alojamiento 4.520.000.00
Parágrafo 2º Alimentación, lavado y peluquería 1.500.000.00
Parágrafo 3º Remonta 360.000.00
Parágrafo 4º Vestuario y Equipo 250.000.00
Parágrafo 5º Recompensas, indemnizaciones y seguros de vida 35.000.00
Parágrafo 6º Cuotas para subvenciones a las Cajas de Retiro 105.000.00
Parágrafo 7º Diferencias a favor de la Caja de sueldos de retiro de Oficiales 130.000.00
Parágrafo 8º Drogas, material sanitario, muebles, útiles y elementos para dependencias sanitarias y gastos para instalación y sostenimiento de las mismas 180.000.00
Parágrafo 9º Hospitalizaciones y honorarios médicos 30.000.00
Parágrafo 10. Construcciones y reparaciones sanitarias 80.000.00
Parágrafo 11. Servicios fúnebres 5.000.00
Parágrafo 12. Materiales varios y otros gastos generales del Ministerio, unidades y reparticiones 149.000.00
Parágrafo 13. Muebles, útiles y reparación de los mismos 80.000.00
Parágrafo 14. Adquisición, reparación y conservación de materiales para laboratorios y talleres del estado Mayor e Instituto Geográfico 80.000.00
Parágrafo 15. Compra de material de guerra y adquisición, reparación y conservación de materiales para laboratorios y talleres de la Fábrica de Municiones 467.083.18
Parágrafo 16. Adquisición, reparación y conservación de materiales para los talleres de la Intendencia y cuerpos de tropa, vehículos y elementos de motorización y transporte 220.000.00
Parágrafo 17. Combustibles y lubricantes. 20.000.00
Parágrafo 18. Transportes, Auxilios de marcha y viáticos 230.000.00
Parágrafo 19. Aseguros 10.000.00
Parágrafo 20. Arrendamientos, energía eléctrica y alumbrado 120.000.00
Parágrafo 21. Reparación y conservación de alojamientos 50.000.00
Parágrafo 22. Construcción de edificios y obras varias 460.750.00
Parágrafo 23. Extraordinarios e imprevistos 15.000.00
Parágrafo 24. Vigencias expiradas 15.004.13
Suma $9.111.837.31

Aviación.

Parágrafo 30. Sueldos, Sobresueldos, primas de aviación y de alojamiento 1.260.000.00
Parágrafo 31. Alimentación, lavado y peluquería 170.000.00
Parágrafo 32. Seguros de vida recompensas e indemnizaciones 20.000.00
Parágrafo 33. Cuotas para subvenciones a las Cajas de retiro 7.000.00
Parágrafo 34. Hospitalizaciones y honorarios médicos 5.000.00
Parágrafo 35. Drogas, material sanitario, muebles, útiles y elementos para dependencias sanitarias y gastos para instalación y sostenimiento de las mismas 45.000.00
Parágrafo 36. Servicios fúnebres 2.500.00
Parágrafo 37. Transportes y auxilios de marcha 50.000.00
Parágrafo 38. Remonta 1.500.00
Parágrafo 39. Arrendamientos, servicios de agua, alumbrado, teléfonos y energía eléctrica 14.000.00
Parágrafo 40. Conservación y sostenimiento de Bases y Aeródromos 150.000.00
Parágrafo 41. Muebles, útiles y reparación de los mismos 25.000.00
Parágrafo 42. Adquisición, reparación y conservación de material para los servicios radio-aerológicos 50.000.00
Parágrafo 43. Combustibles y lubricantes para máquinas de vuelo 150.000.00
Parágrafo 44. Adquisición, reparación y conservación de equipo volante, talleres y vehículos automotores 223.051.64
Parágrafo 45. Aseguros 4.000.00
Parágrafo 46. Edificaciones y obras varias en las Bases Militares 50.000.00
Parágrafo 47. Construcción de aeródromos 30.000.00
Parágrafo 48. Extraordinarios e imprevistos 8.000.00
Parágrafo 49. Vigencias expiradas 5.000.00
Suma $2.270.051.64

Capítulo 33, artículo 178-Marina

Parágrafo 50. Sueldos, sobresueltos, jinetas y primas de alojamiento
Parágrafo 50. Sueldos, sobresueltos, jinetas y primas de alojamiento 800.539.14 800.539.14
Parágrafo 51. Contratos de personal 270.000.00
Parágrafo 52. Alimentación, lavado y peluquería 250.688.00
Parágrafo 53. Vestuario, equipo, elementos para casinos y rancho, equipos para deporte y elementos para premios
Parágrafo 53. Vestuario, equipo, elementos para casinos y rancho, equipos para deporte y elementos para premios
Parágrafo 53. Vestuario, equipo, elementos para casinos y rancho, equipos para deporte y elementos para premios 60.000.00 60.000.00
Parágrafo 54. Recompensas, indemnizaciones y seguros de vida
Parágrafo 54. Recompensas, indemnizaciones y seguros de vida 5.000.00 5.000.00
Parágrafo 55. Subvención para la caja de Sueldos de Retiro
Parágrafo 55. Subvención para la caja de Sueldos de Retiro 25.000.00 25.000.00
Parágrafo 56. Drogas, material sanitario, muebles, útiles, vestuario y elementos para dependencias sanitarias, gastos para instalación y sostenimiento de las mismas, hospitalizaciones y honorarios médicos
Parágrafo 56. Drogas, material sanitario, muebles, útiles, vestuario y elementos para dependencias sanitarias, gastos para instalación y sostenimiento de las mismas, hospitalizaciones y honorarios médicos
Parágrafo 56. Drogas, material sanitario, muebles, útiles, vestuario y elementos para dependencias sanitarias, gastos para instalación y sostenimiento de las mismas, hospitalizaciones y honorarios médicos
Parágrafo 56. Drogas, material sanitario, muebles, útiles, vestuario y elementos para dependencias sanitarias, gastos para instalación y sostenimiento de las mismas, hospitalizaciones y honorarios médicos
Parágrafo 56. Drogas, material sanitario, muebles, útiles, vestuario y elementos para dependencias sanitarias, gastos para instalación y sostenimiento de las mismas, hospitalizaciones y honorarios médicos 30.000.00 30.000.00
Parágrafo 57. Servicios y homenajes fúnebres 2.500.00
Parágrafo 58. Transportes, auxilios de marcha y viáticos
Parágrafo 58. Transportes, auxilios de marcha y viáticos 60.000.00 60.000.00
Parágrafo 59. Arrendamientos, servicios de agua, alumbrado, energía, teléfono, instalaciones y reparación y sostenimiento de las mismas
Parágrafo 59. Arrendamientos, servicios de agua, alumbrado, energía, teléfono, instalaciones y reparación y sostenimiento de las mismas
Parágrafo 59. Arrendamientos, servicios de agua, alumbrado, energía, teléfono, instalaciones y reparación y sostenimiento de las mismas 20.500.00 20.500.00
Parágrafo 60. Construcciones y edificaciones, obras portuarias y reparación de alojamientos
Parágrafo 60. Construcciones y edificaciones, obras portuarias y reparación de alojamientos 100.000.00 100.000.00
Parágrafo 61. Muebles, útiles, elementos y reparación de los mismos
Parágrafo 61. Muebles, útiles, elementos y reparación de los mismos 23.000.00 23.000.00
Parágrafo 62. Adquisición, reparación y conservación de unidades y elementos fluviales y marítimos, talleres y vehículos terrestres
Parágrafo 62. Adquisición, reparación y conservación de unidades y elementos fluviales y marítimos, talleres y vehículos terrestres
Parágrafo 62. Adquisición, reparación y conservación de unidades y elementos fluviales y marítimos, talleres y vehículos terrestres 258.734.86 258.734.86
Parágrafo 63. Aseguros 60.000.00
Parágrafo 64. Combustibles y lubricantes 70.000.00
Parágrafo 65. Gastos especiales del remolcador Barbosa
Parágrafo 65. Gastos especiales del remolcador Barbosa 3.960.00 3.960.00
Parágrafo 66. Recibimiento de personal y unidades extranjeras y demás atenciones oficiales
Parágrafo 66. Recibimiento de personal y unidades extranjeras y demás atenciones oficiales 7.000.00 7.000.00
Parágrafo 67. Comisiones de estudios en el Exterior
Parágrafo 67. Comisiones de estudios en el Exterior 33.078.00 33.078.00
Parágrafo 68. Bibliotecas, suscripciones de revistas, prensa, subvención a revistas de la Armada y gastos de correspondencia
Parágrafo 68. Bibliotecas, suscripciones de revistas, prensa, subvención a revistas de la Armada y gastos de correspondencia
Parágrafo 68. Bibliotecas, suscripciones de revistas, prensa, subvención a revistas de la Armada y gastos de correspondencia 7.000.00 7.000.00
Parágrafo 69. Extraordinarios e imprevistos 3.000.00
Parágrafo 70. Vigencias expiradas 10.000.00
Suma $2.100.000.00

Capítulo 33, artículo 177-Gastos varios.

Parágrafo 71 Pensiones $230.000.00
Parágrafo 72. Servicios reservados 24.000.00
Suma $254.000.00

Capítulo 33, artículo 179.

Para atender a la compra de muebles, libretas, etc., para el Servicio Territorial Militar, de conformidad con el Decreto-ley número 53 de 1937 14.111.05

Capítulo 33, artículo 180.

Para dar cumplimiento a la Ley 7ª de 1938 (recompensa a los veteranos) 250.000.00

RESUMEN

Ejército $9.111.837.31
Aviación 2.270.051.64
Marina 2.100.000.00
Gastos varios 254.000.00
Capítulo 33, artículo 179 14.111.05
Capítulo 33, artículo 180 250.000.00
Total 14.000.000.00
Artículo 2º. La distribución anterior solamente podrá ser modificada por el Decreto ejecutivo, cuando se trate de parágrafos que correspondan a un mismo artículo. Si se tratare de parágrafos de artículos diferentes, los traslados requerirán el cumplimiento de las disposiciones de la Ley 64 de 1931.
Artículo 3º. En la formación de los Acuerdos mensuales de gastos del ramo de guerra, la Junta de Presupuestos del mismo deberá incluir la duodécima parte de los gastos fijos. En cuanto a los que no tengan ese carácter, la Junta queda facultada para señalar en cada caso, de acuerdo con las circunstancias, las cantidades necesarias.
Artículo 4º. Para garantizar el equilibrio de las apropiaciones para gastos de personal que quedan fijadas en el presente Decreto, el costo de los efectivos en cada arma, no podrá ser superior en ninguna época al valor de la duodécima parte de la apropiación correspondiente, más los sobrantes de las duodécimas partes de meses anteriores.

Comuníquese al Contralor General de la República.

Dado en Bogotá a 10 de enero de 1939

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Guerra,

José Joaquín CASTRO M.

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