Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerios de Justicia de y del Trabajo)

Rango Decreto
Publicación 1957-03-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el articulo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:

MINISTERIO DEL TRABAJO.

CAPITULO 270

Jurisdicción Especial del Trabajo.
001. Del artículo 2765. Para sueldos del personal de los Tribunales Seccionales y Juzgados del Trabajo, en el año $ 1.734.260.00
001. Del artículo 2766. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2| de la Ley 72 de 1931, reconocida en la presente vigencia y anteriores 500.00
003. Del artículo 2767. Para atender al pago de honorarios de los Conjueces de los Tribunales Seccionales del Trabajo, en los casos en que: tengan que actuar, en la presente vigencia y anteriores 7.000.00
003. Del artículo 2768. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año 50.000.00
003. Del artículo 2769. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, avisos, publicaciones oficiales del ramo, legalmente autorizadas, y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores 3.000.00
201. Del artículo 2770. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año 10.000.00
301. Del artículo 2771. Para gastos de conservación, aseguro mecánico, reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio de las dependencias de los Tribunales Seccionales y Juzgados del Trabajo, en la presente vigencia y anteriores 4.000.00
003. Del artículo 2772. Para servicio telefónico local, alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores 50.000.00
003. Del artículo 2773. Para viáticos y gastos de transporte del personal de los Tribunales Seccionales y Juzgados del Trabajo, cuando viajo en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores 2.000.00
003. Del artículo 2774. Para blusas de trabajo de empleados; overoles para obreros y uniformes para Conserjes, Choferes, Porteros y Carteros, en el año 2.000.00
001. Del artículo 2775. Para pagar al personal de los Tribunales Seccionales y Juzgados del Trabajo la Prima de Navidad, creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año, y el Decreto legislativo número 3639 de 1054, en la presente vigencia y anteriores 60.000.00
001. Del artículo 2776. Para el pago de sueldos a empleados supernumerarios que se nombren en reemplazo de los que salgan en vacaciones, cuando las necesidades del servicio así lo exijan, en la presente vigencia y anteriores 500.00
003. Del artículo 2777. Para cubrir a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones el valor del servicio de radios y conferencias telefónicas a larga distancia, en la presente vigencia y anteriores 1.000.00
003. Del artículo 2778. Para portes aéreos y terrestres, empaques, acarreos, aseguro y transporte de elementos y demás gastos menores similares inherentes a estos servicios, en la presente vigencia y anteriores 500.00
003. Del artículo 2779. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores 500.00
Suman, los contracréditos $ 1.925.260.00

MINISTERIO DE JUSTICIA

CAPITULO 078

Tribunales Superiores de Distrito Judicial
001. Al artículo 0806-A. Para sueldos de los Magistrados y del personal subalterno de las Salas Laborares de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, durante once (11) meses del presente año (Decreto legislativo número 01 de 1957) $ 689.700.00
003. AI artículo 0807-A. Par atender al pago de honorarios de los Conjueces de las Salas Laborales de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en los casos en que tengan que actuar, en la presente vigencia y anteriores 6.000.00
003. Al artículo 0808. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año 3.000.00
003. Al artículo 0812. Para servicio telefónico local, alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores 3.600.00

CAPITULO 080

Juzgados de Circuito
001. Al artículo 0825-A. Para sueldos del personal de los Juzgados del Trabajo en el país, durante once (11) meses del presente año (Decreto legislativo número 01 de 1957) 1.134.380.00
003. Al artículo 0826. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año 6.650.00
003. Al artículo 0830. Para servicio telefónico local, alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores 6.500.00

CAPITULO 086

Gastos Varios
001. Al artículo 0932. Para pagar al personal del Ministerio de Justicia la Prima de Navidad, creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año, y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores 75.430.00
Suman los créditos $ 1.925.260.00
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que sean contrarías.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 27 de febrero de 1957.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno,

José Enrique Arboleda Valencia.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

José Manuel Rívas Sacconi.

El Ministro de Justicia,

Luis Carlos Giraldo.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Morales Gómez.

El Ministro de Guerra,

Mayor General Gabriel París.

El Ministro de Agricultura,

Jesús María Arias.

El Ministro del Trabajo,

Carlos Arturo Torres Poveda.

El Ministro de Salud Pública,

Carlos Márquez Villegas.

El Ministro de Fomento,

Teniente Coronel Mariano Ospina Navia.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Francisco Puyana Menéndez.

El Ministro de Educación Nacional,

Josefina Valencia de Hubach.

El Ministro de Comunicaciones,

Mayor General Pedro A. Muñoz.

El Ministro de Obras Públicas^

Contraalmirante Rubén Piedrahita A.

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