Por el cual se destina una partida presupuestal para atender a calamidad pública

Rango Decreto
Publicación 1971-02-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales y en especial de la que le confiere la Ley 4ª de 1970, y

CONSIDERANDO:

Que varias poblaciones del Departamento de Bolívar fueron seriamente afectadas por las inundaciones provocadas por el fuerte invierno que azotó al país a fines del año próximo pasado;

Que el señor Gobernador del referido Departamento ha solicitado un auxilio especial para atender a los damnificados por dicha calamidad pública, y

Que el Gobierno Nacional ha considerado siempre' necesario y justo conceder su aporte económico en emergencias dé esta naturaleza,

DECRETA:

Artículo 1º. De la suma apropiada en el Presupuesto de la actual vigencia, Capítulo 101, artículo 1015, para calamidades públicas, destínase la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000.00) moneda corriente, que será entregada al Tesorero Departamental de Bolívar, a órdenes del Gobernador de mismo Departamento, con destino a los damnificados por las inundaciones a que se refiere la parte motiva de este Decreto.
Artículo 2º. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 19 de enero de 1971.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Gobierno. Abelardo Forero Benavides. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alfonso Patino Rosselli.

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