por el cual se fija la escala de remuneración para los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1993-01-07
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992.

DECRETA:

ARTICULO 1o. A partir del 1° de enero de 1993, fíjase la siguiente escala de remuneración mensual para los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Aduanas Nacionales, establecidos por el Decreto 1865 de 1992.
ESCALA SALARIAL ESCALA SALARIAL
GRADO ASIGNACION BASICA
01 100.000
02 106.250
03 112.500
04 118.750
05 125.000
06 131.250
07 137.500
08 150.000
09 162.500
10 175.000
11 187.500
12 200.000
13 212.500
14 225.000
15 237.500
16 250.000
17 268.750
18 287.500
19 312.500
20 337.500
21 362.500
22 387.500
23 412.500
24 443.750
25 475.000
26 500.000
27 531.250
28 562.500
29 593.750
30 625.000
31 662.500
32 700.000
33 750.000
34 812.500
35 875.000
36 937.500
37 1.000.000
38 1.062.500
39 1.125.000
40 $ 1.310.000
ARTICULO 2o. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
ARTICULO 3o. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.

PARAGRAFO. No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo en varias entidades.

ARTICULO 4o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo 15 del Decreto 1865 de 1992, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1993.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 7 de enero de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Héctor José Cadena Clavijo.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Carlos Humberto Isaza Rodríguez.

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