por el cual se crea un círculo notarial y una notaría en el municipio de Toluviejo, en el departamento de Sucre, y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 131 de la Constitución Política, en concordancia con el Decreto 960 de 1970, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional es consciente de la necesidad de facilitar el acceso al servicio público notarial a quien lo demande y de brindar mayor comodidad a los usuarios en todas las regiones del territorio nacional.
Que ante la Superintendencia de Notariado y Registro se han presentado requerimientos para la creación de una notaría en el municipio de Toluviejo, en el departamento de Sucre,
Que el inciso 3° del artículo 131 de la Constitución Política, establece que: "Corresponde al Gobierno Nacional, la creación, supresión y fusión de los círculos de notariado y registro y la determinación del número de notarios y oficinas de registro".
Que con el Decreto 961 de 1970 se crearon el Círculo Notarial y una notaría de tercera categoría en el municipio de Tolú, teniendo como comprensión territorial los municipios de Tolú y Toluviejo, en el departamento de Sucre.
Que son funciones de la Superintendencia de Notariado y Registro fijar los estándares de calidad requeridos para la prestación de los servicios de notariado y registro de instrumentos públicos y proponer al Gobierno Nacional la creación, supresión y fusión de las notarías, tal como lo establecen los numerales 4 y 11 del artículo 12 del Decreto 2163 de 2011. En desarrollo de estas funciones el señor Superintendente de Notariado y Registro mediante comunicación del 13 de junio, propuso al Gobierno Nacional la creación del Círculo Notarial de Toluviejo, con una notaría.
Que del estudio técnico "Creación del Círculo Notarial en el municipio de Toluviejo, departamento de Sucre, con una Notaría", elaborado en el mes de marzo de 2012 por la Oficina Asesora de Planeación de la Superintendencia de Notariado y Registro y complementado en el mes de mayo del mismo año por la misma entidad, se concluye que los indicadores geográficos, socioeconómicos y notariales demuestran, entre otros aspectos, el crecimiento económico y poblacional del municipio de Toluviejo, en el departamento de Sucre.
Que el crecimiento de la población, el incremento de las viviendas y la necesidad de mejorar la prestación del servicio notarial, hace indispensable la creación de una nueva Notaría que dé respuesta a las actuales circunstancias de progreso económico y social del municipio de Toluviejo, en el departamento de Sucre.
Que dentro de los objetivos de la Superintendencia de Notariado y Registro en el Plan Estratégico Institucional 2012-2014, se encuentra el de incrementar la cobertura y accesibilidad del ciudadano al servicio notarial, mejorar los índices de satisfacción del ciudadano, la rentabilidad social, la conectividad y el posicionamiento de la imagen institucional.
Que para el mejoramiento de la función administrativa de prestación del servicio notarial en el departamento de Sucre y para dar respuesta a las actuales circunstancias de progreso económico y social de la región, se hace necesario segregar el municipio de Toluviejo del Círculo Notarial del municipio de Tolú y crear el Círculo Notarial de Toluviejo, en el departamento de Sucre, con una Notaría,
DECRETA:
Artículo 1° Segregación. Segregar el municipio de Toluviejo, del círculo notarial de Tolú, en el departamento de Sucre, para formar un nuevo círculo notarial.
Artículo 2° Creación de un círculo notarial. Crear un círculo notarial en el municipio de Toluviejo, en el departamento de Sucre.
Para la prestación del servicio público notarial su comprensión municipal y categoría será la que a continuación se indica:
| COMPRENSIÓN CÍRCULO NOTARIAL DE TOLUVIEJO | COMPRENSIÓN CÍRCULO NOTARIAL DE TOLUVIEJO | COMPRENSIÓN CÍRCULO NOTARIAL DE TOLUVIEJO |
|---|---|---|
| CÍRCULO NOTARIAL | COMPRENSIÓN MUNICIPAL | CATEGORÍA |
| TOLUVIEJO | TOLUVIEJO | 3a |
Artículo 3°. Creación de una notaría. Crear la Notaría Única de tercera categoría en el círculo notarial del municipio de Toluviejo.
Artículo 4°. Localización. La Notaría Única del Círculo de Toluviejo estará localizada en la cabecera de este municipio.
Artículo 5°. Sede. La Superintendencia de Notariado y Registro verificará que el local en donde funcione la notaría reúna las condiciones exigidas para la buena prestación del servicio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 159 del Decreto-ley 960 de 1970.
Artículo 6 °Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto número 961 de 1970, mediante el cual se creó el círculo notarial de Tolú, en el departamento de Sucre.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 15 de enero de 2013.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Ministra de Justicia y del Derecho,
Ruth Stella Correa Palacios.
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