Por el cual se dispone la conservación como propiedad nacional de ciertos terrenos baldíos de la Unión

Rango Decreto
Publicación 1877-07-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,

En uso del artículo 882 del Código fiscal, que lo faculta para declarar, a su juicio, las tierras baldías que sean necesarias para algun uso público ; i

considerando :

Que ha llegado a su conocimiento la noticia de la existencia en las costas atlánticas de la República, de minas o depósitos de nitrato de soda ;

Que de la esplotacion de estas minas o depósitos puede derivarse una renta de consideracion para el Tesoro nacional ; i

Que dichas minas o depósitos suelen encontrarse dentro de los terrenos baldíos que posee la República en las costas espresadas,

decreta :

Artículo único. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 882, 1102, 1116, 1117 i 1126 del Código fiscal, la Nacion se reserva la propiedad de los terrenos baldíos en que existan minas o depósitos de nitrato de soda. En consecuencia, las adjudicaciones que se decreten en lo sucesivo se harán con las reservas i salvedades contenidas en el artículo 1121 del Código citado.

Dado en Bogotá, a 27 de junio de 1877.

SERJIO CAMARGO.

El Secretario de Hacienda i Fomento,

Luis Bernal.

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