Por el cual se dispone la conservación como propiedad nacional de ciertos terrenos baldíos de la Unión
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
En uso del artículo 882 del Código fiscal, que lo faculta para declarar, a su juicio, las tierras baldías que sean necesarias para algun uso público ; i
considerando :
Que ha llegado a su conocimiento la noticia de la existencia en las costas atlánticas de la República, de minas o depósitos de nitrato de soda ;
Que de la esplotacion de estas minas o depósitos puede derivarse una renta de consideracion para el Tesoro nacional ; i
Que dichas minas o depósitos suelen encontrarse dentro de los terrenos baldíos que posee la República en las costas espresadas,
decreta :
Artículo único. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 882, 1102, 1116, 1117 i 1126 del Código fiscal, la Nacion se reserva la propiedad de los terrenos baldíos en que existan minas o depósitos de nitrato de soda. En consecuencia, las adjudicaciones que se decreten en lo sucesivo se harán con las reservas i salvedades contenidas en el artículo 1121 del Código citado.
Dado en Bogotá, a 27 de junio de 1877.
SERJIO CAMARGO.
El Secretario de Hacienda i Fomento,
Luis Bernal.
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