Por el cual se abre un crédito extraordinario al presupuesto de gastos para la vigencia económica de 1881 a 1882
por el cual se abre un crédito extraordinario al Presupuesto de Gastos para la vigencia económica de 1881 á 1882.
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO :
1.° Que en la respectiva cuenta de ordenacion aparece agotada la partida votada en el Presupuesto de Gastos para útiles de escritorio para la Tesorería general de la Union ;
2.° Que la continuacion de la cuenta de esta importante oficina de manejo exige el inmediato gasto de los respectivos útiles de escritorio, sin lo cual se paralizarían los trabajos ; y
3.° Que el inciso 2.° del artículo 1,328 del Código Fiscal permite exceder en las órdenes de pago los créditos legislativos del Presupuesto, en lo relativo á aquellos gastos que la naturaleza de las cosas hace urgentes o inevitables,
DECRETA :
Artículo 1.° Ábrese un crédito extraordinario de $ 400 al Presupuesto de Gastos de la vigencia de 1881 á 1882, Departamento del Tesoro, capítulo 52, artículo 173 (bis) Tesorería general (material).
Artículo 2.° Sométase á la regularizacion legislativa, de acuerdo con el artículo 1,334 del citado Código.
Dado en Bogotá, á 14 de Julio de 1882.
FRANCISCO J. ZALDÚA.
El Secretario del Tesoto,
Napoleon Borrero.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.