Por el cual se suspenden en parte los efectos de la Ley 46 de 15 de diciembre de 1898

Rango Decreto
Publicación 1899-09-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución, y de acuerdo con el Decreto 333 de 28 de Julio del año en curso

Decreta:

Artículo 1°. Suspéndase como árbitro rentístico, los efectos del inciso 1° de los artículos 1° y 2° de la Ley 46 de 15 de Diciembre de 1898.
Artículo 2°. Autorizase expresamente al Ministerio del Tesoro para entablar y llevar a cabo la negociación que, mediante este Decreto, pueda hacerse en provecho del erario, negociación que, para que tenga efecto, debe someterse previamente á la aprobación del Poder Ejecutivo.

Dado en Anapoima, Departamento de Cundinamarca, a 31 de Agosto de 1899.

MANUEL A. SANCLAMENTE

El Ministro de Gobierno,

RAFAEL M. PALACIO,

El Ministro de Relaciones Exteriores,

CARLOS CUERVO MÁRQUEZ.

El Ministro de Hacienda, encargado del Despacho del Tesoro,

CARLOS CALDEERON.

El Ministro de Guerra,

JOSÉ SANTOS

El Ministro de Instrucción Pública,

MARCO F. SUÁREZ

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