por el cual se abre un crédito suplemental al Presupuesto nacional de gastos del año económico de 1911, imputable á los departamentos de Obras Públicas y Fomento

Rango Decreto
Publicación 1911-05-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, visto el expediente formado en el Ministerio de Obras Públicas, y oído el concepto favorable del Consejo de Ministros, emitido en su sesión del presente mes,

DECRETA :

Artículo 1.° Abrese al Presupuesto nacional de gastos del período fiscal de 1911 un crédito suplemental por la suma de ciento ochenta y tres mil pesos ($ 183,000), con las siguientes imputaciones:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS
Capítulo 89. Capítulo 89. Capítulo 89. Capítulo 89.
Edificios nacionales. Edificios nacionales. Edificios nacionales. Edificios nacionales.
Artículo 466, Para construcción, reparación, conservación y aseo del Capitolio y otros edificios nacionales $ 96.000 96.000
DEPARTAMENTO DE FOMENTO DEPARTAMENTO DE FOMENTO DEPARTAMENTO DE FOMENTO DEPARTAMENTO DE FOMENTO
Capítulo 92. Capítulo 92. Capítulo 92. Capítulo 92.
Carreteras y caminos de herradura, Carreteras y caminos de herradura, Carreteras y caminos de herradura, Carreteras y caminos de herradura,
Artículo 477. Para la construcción y conservación de caminos, carreteras y puentes, así: Artículo 477. Para la construcción y conservación de caminos, carreteras y puentes, así: Artículo 477. Para la construcción y conservación de caminos, carreteras y puentes, así: Artículo 477. Para la construcción y conservación de caminos, carreteras y puentes, así:
1.° Para el gran camino central del Noroeste, vía de Chiquinquirá y $
Socorro 16.000
2.° Para la Gran Carretera Central del Norte 16.000
5.° Para el camino de Mocoa 17.000
19. Para la apertura del camino de Micay ó Guapi 24.000
Pasan $ 73.000 96.000
Vienen $ 73.000 96.000
Artículo 480. Para auxiliar la construcción de los siguientes puentes: Artículo 480. Para auxiliar la construcción de los siguientes puentes: Artículo 480. Para auxiliar la construcción de los siguientes puentes: Artículo 480. Para auxiliar la construcción de los siguientes puentes:
3.° Para la construcción del puente de Barbosa, en el punto donde se une el
camino del Carare con el de Tunja 2.000
4.° Para conservación de caminos y puentes y para construcción de obras
nuevas de esta clase, no Previstas 10.000
Capítulo 85. Capítulo 85. Capítulo 85. Capítulo 85.
Auxilios y otros gastos de Fomento. Auxilios y otros gastos de Fomento. Auxilios y otros gastos de Fomento. Auxilios y otros gastos de Fomento.
Artículo 504. Para el pago de publicaciones relacionadas con el Departamento de Fomento 2.000 87.000
Total $ 183.000
Artículo 2.° Por el Ministerio de Obras Públicas se dará oportuno cumplimiento á lo dispuesto en el artículo 6.° de la Ley 19 de 1894.

Parágrafo. Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones á que da lugar elpresente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá á 27 de Abril de 1911.

CARLOS E. RESTREPO

Por el Ministro del Tesoro, el Subsecretario,

RICARDO HINESTROSA DAZA

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