Por el cual se dispone la venta de agua salada en la Salina de Tausa

Rango Decreto
Publicación 1912-03-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

1.º Que por Resolución número 48 de 27 de Marzo de 1911 el Gobierno declaró rescindido el contrato de arrendamiento de la Salina de Tausa.

2.°. Que por virtud de la Ley 44 de 1910, sobre libre elaboración de las Salinas de Cundinamarca, el Gobierno está en el deber de dar á la venta el agua salada en las expresadas Salinas.

3.° Que varios industriales dispuestos á montar hornos de elaboración han solicitado se dé al expendio dicha materia prima,

decreta:

Artículo 1.° Desde el día primero de Mayo próximo se dará á la venta el agua salada en la Salina de Tausa, al precio fijado por el artículo 4.º de la Ley 44 de 1910.
Artículo 2.°. Encárgase del expendio del agua salada al Inspector Celador de la Salina, á quien se constituye responsable de Erario, debiendo asegurar su manejo con una fianza hipotecaria por valor libre de mil pesos ($ 1,000).

Parágrafo. Dicho Inspector cumplirá y hará cumplir las disposiciones y atribuciones señaladas á los Administradores subalternos de Salinas por los artículos 476 y 477 del Código Fiscal, en cuanto sean compatibles con el nuevo sistema de libre elaboración.

Artículo 3. º El Administrador Principal de Salinas suministrará el Resguardo necesario para celar el contrabando y para, ayudar al Inspector en el expendio del agua salada.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá á 26 de Marzo de 1912.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Hacienda,

f. RESTREPO PLATA

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