Por el cual se distribuyen algunas partidas globales señaladas en los capítulos 51 y 139 de la Ley de Apropiaciones para el año en curso, en el ramo de Higiene

Rango Decreto
Publicación 1928-03-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1º Las partidas globales incluidas en la actual Ley de Apropiaciones en los artículos 620, 621 y 639 del capítulo 51 y 923 del capítulo 139, para el servicio de Higiene, se distribuyen así:

CAPITULO 51

Artículo 620. Para gastos de personal de la campaña contra el plan, en los Departamentos de Antioquia, Bolívar y Magdalena $ 30,960
Para arrendamiento, drogas y demás gastos de material de la campaña 6,500
Para gastos de personal de la campaña contra el mosquito en el puerto de Girardot, Honda, Florencia y Puerto Asís 8,540
Pasan $46,000
Vienen $46,000
Para material y obreros de la compañía en este puerto 4,000 50,000
Artículo 621. Para sueldo de los Agentes de Policía Sanitaria en Puerto Colombia, Cartagena, Santa Marta, Barbacoas, Tumaco, Girardot y Guapi 9,300
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Para pagar la Policía que deba aumentarse 5,700 15,000
Artículo 639. Para gastos pequeños del laboratorio $ 1,200
Para jornal y servicios domésticos 2,150
Para elementos de laboratorio 650 4,000

CAPITULO 139

Artículo 923. Para gastos de saneamiento en los siguientes puertos:

Buenaventura.

Personal de empleados y obreros $ 39,600
Para material de las obras de saneamiento, arrendamiento de oficinas, etc. 10,000
para construcción de una Estación Sanitaria y de locales para el servicio de Sanidad 20.000 69,600

Tumaco.

Para personal y jornales $ 13,260
Para materiales de las obras de saneamiento 5,000 18,260
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Barbacoas.

Personan y jornales $ 4,000
Para mataría de las obras de saneamiento 4,300 8,300
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Cartagena.

Para personal y jornales del saneamiento $ 25,700
Materiales, arrendamientos, etc. 10,000
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Para construcción de una Estación Sanitaria 15,000 50,700
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Barranquilla,

Para personal y jornales $ 24,000
Para material, arrendamientos, etc. 16,000 40 000
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Puerto Colombia.

Personal y jornales $ 3,600
Material 4,000 7,600
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Santa .Marta.

Personal y jornales $ 16,000
Materiales, arrendamientos, etc. 8,000 24,000
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Puerto de Barrancabermeja, Quibdó, Puerto Asís, Puerto Berrio.

Personal y jornales $ 28,000
Para material y arrendamientos 10,000 38,000
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Riohacha, Tolú, Cúcuta e Ipiales

Para personal y jornales $ 24,000
Para material y arrendamientos 15,000 39,000
Gastos varios en el saneamiento de los puertos (planos, proyectos, flete marítimo, de las lanchas, para los puertos, acueductos, etc.) $ 104,540
Artículo 2º Las demás partidas globales del capítulo 51 del actual Presupuesto, se invertirán y distribuirán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 15 de 1925,

Comuníquese y publíquese,

Dado en Bogotá, a 2 de marzo de 1928,

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Educación Nacional,

J. Vicente HUERTAS.

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