Adicional a los Decretos 1389 y 1537 de 1928, sobre facultades al Director General de la Policía Nacional
El presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de la conferida por el artículo 6.º de la ley 18 de 1928,
decreta:
Artículo 1.º Facúltase al director general de la policía nacional para hacer nombramientos interinos, permutas, conceder licencias y para hacer promociones y demás novedades relacionadas con las dependencias del cuerpo.
Artículo 2.º los decretos dictados en ejercicio de esta autorización deberán ser sometidos a la aprobación del poder ejecutivo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 1.º de marzo de 1929.
miguel abadia mendez
El Ministro de Gobierno,
Enrique j. Arrazola
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