Adicional a los Decretos 1389 y 1537 de 1928, sobre facultades al Director General de la Policía Nacional

Rango Decreto
Publicación 1929-03-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de la conferida por el artículo 6.º de la ley 18 de 1928,

decreta:

Artículo 1.º Facúltase al director general de la policía nacional para hacer nombramientos interinos, permutas, conceder licencias y para hacer promociones y demás novedades relacionadas con las dependencias del cuerpo.

Artículo 2.º los decretos dictados en ejercicio de esta autorización deberán ser sometidos a la aprobación del poder ejecutivo.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 1.º de marzo de 1929.

miguel abadia mendez

El Ministro de Gobierno,

Enrique j. Arrazola

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