POR EL CUAL SE MODIFICA EL MARCADO CON EL NUMERO 137, DE FECHA 26 DE ENERO DE 1928, QUE FIJA LAS PARTIDAS PARA UTILES DE ESCRITORIO Y OTROS GASTOS DE LAS OFICINAS POSTALES DE LA REPUBLICA
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° A contar del primero de los corrientes, suprímense las partidas mensuales señaladas para útiles de escritorio y otros gastos de las Oficinas Mixtas (Postales y Telegráficas) de la República, a que se refiere el Decreto número 137 de 1928, y los de aquellas Oficinas de igual categoría creadas por decretos posteriores.
Parágrafo. El suministro de útiles y materiales para las Oficinas Mixtas (Postales y Telegráficas), a que se refiere este artículo, se hará a contar del primero de los corrientes, por los Almacenes Principales y Seccionales de Telégrafos conforme a la distribución por oficinas, establecida en las Resoluciones números 80 de 26 de agosto y 103 de 30 de diciembre de 1929.
Artículo 2° Las Agencias Postales, Administraciones Principales, Oficina de Cambio de Barranquilla y Administraciones Subalternas de Correos (simples) continuarán disfrutando de las partidas señaladas para útiles de escritorio y otros gastos en los Decretos números 137 de 26 de enero de 1928 y 60 de 17 de enero de 1929.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de marzo de 1930.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
José Jesús GARCIA
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