Por el cual se crea un grupo de Policía Nacional destinado a la vigilancia de las salinas de Cumaral y Upín, ubicadas en el territorio del Municipio de Restrepo, Intendencia del Meta
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la facultad que le confiere el artículo 5° de la Ley 18 de 1928, y teniendo en cuenta la solicitud hecha por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
DECRETA:
Artículo 1° Créase en la Policía Nacional un grupo destinado a la vigilancia de las Salinas de Cumaral y Upín, ubicadas en el territorio del Municipio de Restrepo, Intendencia del Meta, compuesto del siguiente personal, con las asignaciones que se indican:
Dos Agentes de Policía, a $ 55 mensuales cada uno.
Articulo 2° Los sueldos, vestuario, alojamiento y servicio de sanidad del personal de que trata este Decreto se pagarán con la partida destinada en el Presupuesto vigente para el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (capitulo 25, artículo 73). Para los efectos de este artículo se procederá de acuerdo con lo estipulado en el Decreto número 442 de 1929.
Articulo 3° El personal de Agentes de Policía de que trata este Decreto estará sujeto al orden disciplinario y a los reglamentos orgánicos de la Policía Nacional.
Articulo 4° Este Decreto regirá desde la fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de marzo de 1935.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Darío ECHANDIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jorge SOTO DEL CORRAL
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