Por el cual se fija el personal que debe atender la dirección y administración de los trabajos de la carretera Villeta-Guaduas-Honda
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Qué de acuerdo con el contrato de 25 de septiembre de 1941, celebrado con la Gobernación de Cundinamarca, la administración y dirección de los trabajos de la carretera Villela Guaduas-Honda, debe continuar bajo el cuidado directo y exclusivo del Gobierno Nacional, y
Que el personal de ingenieros y demás empleados superiores de tal obra, que funciona en la actualidad están nombrado nos la expresada Gobernación,
DECRETA:
Artículo primero. Créanse los siguientes puestos, con las naciones mensuales que se expresan, para servicio de la administración de los trabajos de la carretera Villeta Guaduas-Honda:
Ingeniero Jefe, cuatrocientos pesos ($ 400); Ingeniero Primer Ayudante de Localización, trescientos cincuenta pesos ($ 350); Ingeniero Segundo Ayudante de Localiza; trescientos pesos ($ 300); Ingeniero Ayudante de Construcciones trescientos pesos ($ 300); Médico, doscientos veinticinco ($ 225); Cajero Contador, ciento setenta pesos ($ 170), y Almacenista, ciento cincuenta pesos ($ 150)
Artículo segundo. Los empleados mencionados dependerán Ministerio de Obras Públicas, de acuerdo con la organización de la obra. El Cajero Contador y el Almacenista asegurarán su manejo con fianzas, por las cuantías que fije el señor Contralor General de la República otorgadas a favor de la Nación.
Artículo tercero. El Ingeniero Jefe citado tendrá además a su cargo los deberes y atribuciones de Interventor del Gobierno Nacional en los trabajos de construcción de la carretera Charcolargo -La Palma.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá a 23 de febrero de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
El ministerio de obras publicas
Marco Aurelio ARANGO
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