Por el cual se fija el personal que debe atender la dirección y administración de los trabajos de la carretera Villeta-Guaduas-Honda

Rango Decreto
Publicación 1943-03-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Qué de acuerdo con el contrato de 25 de septiembre de 1941, celebrado con la Gobernación de Cundinamarca, la administración y dirección de los trabajos de la carretera Villela Guaduas-Honda, debe continuar bajo el cuidado directo y exclusivo del Gobierno Nacional, y

Que el personal de ingenieros y demás empleados superiores de tal obra, que funciona en la actualidad están nombrado nos la expresada Gobernación,

DECRETA:

Artículo primero. Créanse los siguientes puestos, con las naciones mensuales que se expresan, para servicio de la administración de los trabajos de la carretera Villeta Guaduas-Honda:

Ingeniero Jefe, cuatrocientos pesos ($ 400); Ingeniero Primer Ayudante de Localización, trescientos cincuenta pesos ($ 350); Ingeniero Segundo Ayudante de Localiza; trescientos pesos ($ 300); Ingeniero Ayudante de Construcciones trescientos pesos ($ 300); Médico, doscientos veinticinco ($ 225); Cajero Contador, ciento setenta pesos ($ 170), y Almacenista, ciento cincuenta pesos ($ 150)

Artículo segundo. Los empleados mencionados dependerán Ministerio de Obras Públicas, de acuerdo con la organización de la obra. El Cajero Contador y el Almacenista asegurarán su manejo con fianzas, por las cuantías que fije el señor Contralor General de la República otorgadas a favor de la Nación.
Artículo tercero. El Ingeniero Jefe citado tendrá además a su cargo los deberes y atribuciones de Interventor del Gobierno Nacional en los trabajos de construcción de la carretera Charcolargo -La Palma.

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá a 23 de febrero de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso ARAUJO

El ministerio de obras publicas

Marco Aurelio ARANGO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.