Por el cual se adiciona el presupuesto de ingresos y gastos del Fondo Vial Nacional de la vigencia de 1971
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del Decreto número 2480 de diciembre 15 de 1970, se adicionó el presupuesto de gastos del Fondo Vial Nacional de la vigencia de 1970 en la cantidad de trece millones setecientos cuarenta y ocho mil doscientos veinticuatro pesos con veintiún centavos ($ 13.748.224.21) moneda corriente, cantidad que fue destinada por el Gobierno Nacional mediante Decreto número 2195 de noviembre 13 del año antes citado, para la construcción de caminos vecinales;
Que dicha partida no se alcanzó a ejecutar durante la vigencia pasada y por consiguiente se debe incorporar al presupuesto de ingresos y gastos del Pondo Vial Nacional de la actual vigencia;
Que la Auditoría General ante el Ministerio de Obras Públicas expidió el Certificado de Disponibilidad número 1, de enero 8 de 1971, del cual puede tomarse la cantidad de trece millones setecientos cuarenta y ocho m i l doscientos veinticuatro pesos con veintiún centavos ($ 13.748.224.21) moneda corriente, y
Que se han cumplido los requisitos legales necesarios par a la tramitación de esta clase de .negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónase el presupuesto de ingresos del Pondo Vial Nacional de la vigencia de 1971, en la cantidad de trece millones setecientos cuarenta y ocho mil doscientos veinticuatro pesos con veintiún centavos ($ 13.748.224,21) moneda corriente, según el siguiente detalle:
PRESUPUESTO DE INGRESOS
Ingresos no tributarios
Otros recursos
| Numeral 12. Recursos del Balance | $ | 13.748.224.21 |
|---|---|---|
| Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, adiciónase el presupuesto de gastos del Fondo Vial Nacional do 1971, en la cantidad de trece millones setecientos cuarenta y ocho, mil doscientos veinticuatro pesos con veintiún centavos ($ 13.748.224.21) moneda corriente, de acuerdo con las siguiente distribución: PRESUPUESTO DE GASTOS Inversión indirecta Programa, II Financiamiento 584 264 Artículo 31-A. Aporte al Fondo Nacional de Caminos Vecinales | $ | 13.748.224.21 |
| --- | --- | --- |
| Proyecto | 1. | Seccional del Atlántico |
| --- | --- | --- |
| Proyecto | 2. | Seccional de Boyacá |
| Proyecto | 3. | Seccional del Huila |
| Proyecto | 4. | Seccional de Norte de Santander |
| Proyecto | 5. | Seccional del Tolima |
| Proyecto | 6. | Seccional del Caquetá |
| Proyecto | 7. | Seccional de Bolívar |
| Proyecto | 8. | Seccional de Nariño |
| Total gastos | $ | 13.748.224.21 |
Artículo 3° Este Decreto rige, a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 23 de marzo de 1971.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alfonso Patino Rosselli. El Ministro de Obras Públicas, Argelino Duran Quintero.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.