Por el cual se crea la Comisión Nacional para la Prevención y el Control de la Roya del Cafeto

Rango Decreto
Publicación 1979-03-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales y de aquellas que le confieren los Decretos-leyes 1050 de 1968 y 133 de 1976,

decreta:

Articulo 1° Créase la Comisión Nacional para la Prevención y el Control de la Roya del Cafeto como un organismo vinculado al Ministerio de Agricultura, la cual quedará integrada por los siguientes miembros:

Parágrafo. La Secretaría Técnica de la Comisión estará a cargo de la División de Regulación Técnica del Ministerio de Agricultura.

Articulo 2° Son funciones de la Comisión Nacional para la Prevención y Control de la Roya del Cafeto:
Articulo 3° Corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, la ejecución de los programas que apruebe la Comisión Nacional para la Prevención y el Control de la Roya del Cafeto, en desarrollo de los cuales podrá hacer uso de las facultades previstas por las normas vigentes sobre sanidad vegetal.
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 22 a febrero de 1979.

julio cesar turbay ayala

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jaime García Parra.

El Ministro de Defensa Nacional,

General Luis Carlos Camacho Leyya.

El Ministro de Desarrollo Económico,

Gilberto Echeverry Mejía.

El Ministro de Agricultura,

Germán Bula Hoyos.

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