por el cual se dictan normas relacionadas con el régimen de las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantía,

Rango Decreto
Publicación 1993-03-01
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de aquellas que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1° El artículo 1° del Decreto 2236 de 1991, modificado por el Decreto 550 de 1992, quedará así:

"Rentabilidad mínima. Para verificar el cumplimiento de la rentabilidad mínima que las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía deben obtener en relación con el fondo de cesantía que cada una de éstas administre, se aplicará el siguiente procedimiento:

Esta tasa se calculará con base en el período comprendido entre la primera semana del trimestre y la segunda semana del último mes del mismo trimestre, y corresponderá al promedio aritmético simple semanal del período, teniendo en cuenta las semanas de captación.

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 1° de marzo de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes Rodríguez.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Luis Fernando Ramírez Acuña.

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