por el cual se aprueba un acuerdo de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio del Ejército

Rango Decreto
Publicación 1995-02-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 42
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el Decreto 2067 de 1984.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Apruébase el Acuerdo número 010 de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio del Ejército, por el cual se adoptan los Estatutos de la Entidad y cuyo texto es el siguiente:

«ACUERDO NUMERO 010 DE 1994

(abril 26)

por el cual se adopta el Estatuto Interno del Fondo Rotatorio del Ejército.

La Junta Directiva del Fondo Rotatorio del Ejército, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los Decretos 1050 de 1968 y 2067 de 1984.

ACUERDA:

Artículo 1o. Adóptase el siguiente estatuto que regirá la administración y funcionamiento del Fondo Rotatorio del Ejército.

CAPITULO I

NATURALEZA, DOMICILIO, OBJETO Y FUNCIONES

Artículo 2o. Naturaleza. El Fondo Rotatorio del Ejército es un establecimiento público adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente que se reorganiza conforme a los Decretos 2353 de 1971, 2067 de 1984 y los presentes estatutos.

Artículo 3o. Domicilio. El Fondo Rotatorio del Ejército tiene su domicilio en la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C., pero podrá establecer dependencias regionales o seccionales según lo estime la Junta Directiva.

Artículo 4o. Objeto. El Fondo Rotatorio del Ejército tiene por objeto fundamental, desarrollar la política y los planes que en materia de abastecimientos y servicios adopte el Gobierno respecto de las Fuerzas Militares.

Artículo 5o. Funciones. Son funciones del Fondo Rotatorio del Ejército, las siguientes:

CAPITULO II

ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION

Artículo 6o. Dirección y Administración. El Fondo Rotatorio del Ejército estará dirigido, administrado y orientado por la Junta Directiva, el Director General y los demás funcionarios que la Junta determine, quienes desempeñarán sus funciones dentro de las facultades y con las atribuciones que el presente Estatuto les confiere y en lo no previsto en ellos, en armonía con las leyes vigentes.

Artículo 7o. Junta Directiva. La Junta Directiva del Fondo Rotatorio estará integrada por los siguientes miembros:

Parágrafo 1o. En ausencia del Ministro de Defensa Nacional presidirá la Junta Directiva el Oficial de mayor antigüedad que forme parte de ella.

Parágrafo 2o. El Director General de la entidad asistirá a la Junta Directiva con derecho a voz pero sin voto.

Artículo 8o. Funciones de la Junta Directiva. La Junta Directiva del Fondo Rotatorio tendrá las siguientes funciones:

Artículo 9o. Reuniones. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando la convoque su Presidente o la solicite el Director General.

Artículo 10. Quórum y Votación. La Junta directiva podrá seccionar válidamente con cuatro de sus miembros y sus decisiones las tomará por mayoría.

Artículo 11. Actos de la Junta Directiva. Las decisiones de la Junta Directiva se denominarán acuerdos, los cuales deberán llevar la firma de quien presida la reunión y del Secretario de la misma.

Parágrafo 1o. La Secretaría de la Junta Directiva será desempeñada por el funcionario que determine el Director General.

Parágrafo 2o. De las reuniones de la Junta Directiva se levantarán actas, las que serán firmadas por quien presida la reunión y el Secretario de la Junta.

Parágrafo 3o. Los acuerdos y actas se numeraran sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta.

Artículo 12. Honorarios. Los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a percibir por su asistencia a las sesiones de la Junta, los honorarios que se les fije por Resolución Ejecutiva, de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia.

Artículo 13. Carácter de los miembros de la Junta Directiva. Los miembros de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio del Ejército aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de servidores públicos.

Artículo 14. Director General. La Dirección General del Fondo Rotatorio del Ejército estará a cargo de un Director General, y será el representante legal de la entidad y tendrá el carácter de agente del Presidente de la República de libre nombramiento y remoción.

Artículo 15. Posesión. El Director General del Fondo Rotatorio y los miembros de la Junta Directiva se posesionarán ante el Ministro de Defensa Nacional. Los demás funcionarios del Fondo lo harán ante el Director General.

Artículo 16. Funciones del Director.

Así mismo, rendir al Presidente de la República, a través del Ministerio de Defensa Nacional, los informes generales y periódicos o particulares que se soliciten sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la Entidad, y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno.

Parágrafo. El Director General no podrá delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y descentralizar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñarán cargos de nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes así: Director Seccional y Subdirector General hasta treinta y cinco (35) salarios mínimos legales mensuales y Jefe de División hasta treinta (30) salarios mínimos legales mensuales.

Artículo 17. Actos del Director. Los actos y decisiones del Director General cumplidos en ejercicio de las funciones que le son propias se denominarán Resoluciones, las cuales se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan.

Artículo 18. Inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y el Director General. El régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y el Director General será el dispuesto por el Decreto extraordinario 128 de 1976 y lo previsto en la Ley 80 de 1993 en los artículos 8º, 9º, y 10, y demás disposiciones que lo adicionen o modifiquen.

CAPITULO III

ORGANIZACION INTERNA

Artículo 19. La estructura interna del Fondo Rotatorio del Ejército será determinada por la Junta Directiva de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, ajustándose a la siguiente nomenclatura:

Artículo 20. Reorganización. Los planes o proyectos de reorganización general o parcial del Fondo Rotatorio del Ejército, se someterán para su revisión y concepto, al Departamento Administrativo de la Función Pública.

CAPITULO IV

PATRIMONIO Y RENTAS

Artículo 21. Patrimonio y Rentas. El patrimonio del Fondo Rotatorio del Ejército está constituido por:

Las Rentas del Fondo Rotatorio del Ejército están constituidas por:

Artículo 22. Atención gastos del ejército. De acuerdo con las decisiones de la Junta Directiva podrá el Fondo Rotatorio facilitar con sus propias disponibilidades la atención de los gastos de la fuerza, mediante préstamos que ésta debe garantizar con órdenes de pago imputables a sus apropiaciones presupuestales y que deben ser cancelados con cargo a la vigencia fiscal correspondiente.

Artículo 23. Destinación de fondos. El Fondo Rotatorio del Ejército no podrá destinar parte alguna de sus bienes y recursos para fines diferentes de los contemplados en la ley o en los presentes estatutos.

CAPITULO V

CONTROL FISCAL Y ADMINISTRATIVO

Artículo 24. Control Fiscal. El control fiscal es una función pública, que será ejercida en forma posterior y selectiva por la Contraloría General de la República conforme a los procedimientos sistemas y principios señalados en la Ley 42 de 1993.

Artículo 25. Control Administrativo. El control administrativo sobre la ejecución de las actividades del Fondo Rotatorio del Ejército será ejercido por el Director General a través de la Oficina de Control Interno o el funcionario en quien delegue dicha función.

Artículo 26. Responsabilidad del control interno. El Director General será el responsable del establecimiento y desarrollo del sistema del control interno, sin perjuicio de la responsabilidad que por tal motivo corresponde a los jefes de cada una de las dependencias de la entidad, de conformidad con lo establecido en la Ley 87 de 1993 y demás normas que lo modifiquen, reglamenten, o sustituyan.

CAPITULO VI

REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS

Artículo 27. Procedimiento gubernativo. Los actos administrativos que realice el Fondo Rotatorio del Ejército para el cumplimiento de sus funciones, salvo disposiciones en contrario, estarán sujetos al procedimiento gubernativo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 28. Recursos contra los actos. Salvo lo dispuesto en normas legales especiales contra las resoluciones y providencias que dicte el Director General en todos los asuntos de su competencia, sólo procederá el recurso de reposición, surtido el cual se entenderá agotada la vía gubernativa. Contra los actos de la Junta Directiva que contemplen situaciones individuales y concretas, sólo procederá el recurso de reposición sin perjuicio de las acciones contencioso administrativas que sean procedentes.

Artículo 29. Salvo lo dispuesto en normas legales vigentes contra los actos que establezcan situaciones jurídicas generales no procede recurso alguno.

Artículo 30. Contra los actos administrativos proferidos por las demás autoridades de la entidad, procede el recurso de reposición ante quien haya proferido el acto y el de apelación ante su inmediato superior, de acuerdo con lo previsto en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 31. Régimen Contractual. Los Contratos que celebre el Fondo Rotatorio para el cumplimiento de sus objetivos y funciones se sujetarán a lo dispuesto en la Ley 80 de 1993 y demás disposiciones que la adicionen, modifiquen o sustituyan.

CAPITULO VII

PERSONAL

Artículo 32. Para todos los efectos legales las personas que prestan sus servicios en el Fondo Rotatorio del Ejército, tendrán el carácter de empleados públicos.

No obstante lo anterior, podrán vincularse mediante contrato de trabajo las personas que desempeñen las siguientes actividades:

Artículo 33. Régimen salarial y prestacional. El régimen de remuneración, primas, bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios de los empleados públicos del Fondo Rotatorio del Ejército, se regirá por las normas legales vigentes para esta clase de servidores.

El régimen de remuneración, primas, bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios para los trabajadores oficiales, será el que determine por acuerdo la Junta Directiva.

En consecuencia los empleados públicos y trabajadores oficiales del Fondo Rotatorio del Ejército no se regirán por las normas establecidas para el personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional.

Artículo 34. Prestaciones Sociales. El régimen de prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del Fondo Rotatorio del Ejército será el determinado en el Decreto 2701 de 1988.

Artículo 35.Personal en comisión. Con los recursos propios del Fondo Rotatorio del Ejército y de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, el Director General podrá autorizar la cancelación de viáticos y gastos de viaje al personal del Ministerio de Defensa Nacional que se encuentre en comisión en la entidad.

Artículo 36. Régimen Disciplinario. Al personal de empleados públicos y trabajadores oficiales del Fondo Rotatorio del Ejército les será aplicado el régimen disciplinario consagrado en el Decreto 2608 de 1988.

CAPITULO VIII

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 37. Tutela Administrativa. El Ministerio de Defensa Nacional ejercerá sobre el Fondo Rotatorio del Ejército la tutela gubernamental a que se refiere el artículo séptimo del Decreto 1050 de 1968 y demás disposiciones legales sobre la materia que lo adicionen o modifiquen.

Artículo 38. Reserva de información. Ningún miembro de la Junta Directiva ni funcionario del Fondo Rotatorio del Ejército podrá revelar los planes, programas y proyectos o actos de carácter reservado que se encuentren en estudio o en proceso de adopción, salvo que la Junta Directiva o el Director hayan autorizado la información, so pena de incurrir en las sanciones a que haya lugar.

Todo informe sobre asuntos relacionados con el Fondo Rotatorio del Ejército que deba darse a las autoridades o público en general, se dará de conformidad con las reglamentaciones que con carácter general expida el Director de la entidad o con autorización para cada caso concreto del citado funcionario.

Artículo 39. Certificaciones. Las certificaciones sobre el ejercicio del cargo del Director así como las de los miembros de la Junta Directiva serán expedidas por el Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional.

Las referentes a los demás funcionarios de la entidad las expedirá el Director General del Fondo o el Funcionario en quien se delegue esta función.

Artículo 40. Informes. El Fondo Rotatorio del Ejército deberá suministrar todas las informaciones y documentos que solicite el Departamento Administrativo de la Función Pública, en desarrollo de las visitas especiales de inspección técnica o administrativa, de conformidad con el Decreto 2169 de 1992 y demás disposiciones que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 41. Modificaciones a los Estatutos. Las modificaciones a estos estatutos deberán ser adoptadas mediante acuerdo de la Junta Directiva y sometidas a la posterior aprobación del Gobierno Nacional.

Artículo 42. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación y deroga las disposiciones que le sean contrarias y en especial el Acuerdo número 008 de 1985.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C, a 26 de abril de 1994.

El Viceministro de Defensa Nacional,

(Fdo.) Juan Pablo Cabal Cabal.

La Secretaria,

(Fdo.) Mayor Ma. Stella Calderón de Bello.»

ARTICULO 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Decreto 2242 del 14 de agosto de 1985.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 27 de febrero de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Defensa Nacional,

Fernando Botero Zea.

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