por el cual se aprueba un acuerdo de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio del Ejército

Rango Decreto
Publicación 1995-02-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el Decreto 2067 de 1984.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Apruébase el Acuerdo número 010 de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio del Ejército, por el cual se adoptan los Estatutos de la Entidad y cuyo texto es el siguiente:

«ACUERDO NUMERO 010 DE 1994

(abril 26)

por el cual se adopta el Estatuto Interno del Fondo Rotatorio del Ejército.

La Junta Directiva del Fondo Rotatorio del Ejército, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los Decretos 1050 de 1968 y 2067 de 1984.

ACUERDA:

Artículo 1o. Adóptase el siguiente estatuto que regirá la administración y funcionamiento del Fondo Rotatorio del Ejército.

CAPITULO I

NATURALEZA, DOMICILIO, OBJETO Y FUNCIONES

Artículo 2o. Naturaleza. El Fondo Rotatorio del Ejército es un establecimiento público adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente que se reorganiza conforme a los Decretos 2353 de 1971, 2067 de 1984 y los presentes estatutos.

Artículo 3o. Domicilio. El Fondo Rotatorio del Ejército tiene su domicilio en la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C., pero podrá establecer dependencias regionales o seccionales según lo estime la Junta Directiva.

Artículo 4o. Objeto. El Fondo Rotatorio del Ejército tiene por objeto fundamental, desarrollar la política y los planes que en materia de abastecimientos y servicios adopte el Gobierno respecto de las Fuerzas Militares.

Artículo 5o. Funciones. Son funciones del Fondo Rotatorio del Ejército, las siguientes:

CAPITULO II

ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION

Artículo 6o. Dirección y Administración. El Fondo Rotatorio del Ejército estará dirigido, administrado y orientado por la Junta Directiva, el Director General y los demás funcionarios que la Junta determine, quienes desempeñarán sus funciones dentro de las facultades y con las atribuciones que el presente Estatuto les confiere y en lo no previsto en ellos, en armonía con las leyes vigentes.

Artículo 7o. Junta Directiva. La Junta Directiva del Fondo Rotatorio estará integrada por los siguientes miembros:

Parágrafo 1o. En ausencia del Ministro de Defensa Nacional presidirá la Junta Directiva el Oficial de mayor antigüedad que forme parte de ella.

Parágrafo 2o. El Director General de la entidad asistirá a la Junta Directiva con derecho a voz pero sin voto.

Artículo 8o. Funciones de la Junta Directiva. La Junta Directiva del Fondo Rotatorio tendrá las siguientes funciones:

Artículo 9o. Reuniones. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando la convoque su Presidente o la solicite el Director General.

Artículo 10. Quórum y Votación. La Junta directiva podrá seccionar válidamente con cuatro de sus miembros y sus decisiones las tomará por mayoría.

Artículo 11. Actos de la Junta Directiva. Las decisiones de la Junta Directiva se denominarán acuerdos, los cuales deberán llevar la firma de quien presida la reunión y del Secretario de la misma.

Parágrafo 1o. La Secretaría de la Junta Directiva será desempeñada por el funcionario que determine el Director General.

Parágrafo 2o. De las reuniones de la Junta Directiva se levantarán actas, las que serán firmadas por quien presida la reunión y el Secretario de la Junta.

Parágrafo 3o. Los acuerdos y actas se numeraran sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta.

Artículo 12. Honorarios. Los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a percibir por su asistencia a las sesiones de la Junta, los honorarios que se les fije por Resolución Ejecutiva, de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia.

Artículo 13. Carácter de los miembros de la Junta Directiva. Los miembros de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio del Ejército aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de servidores públicos.

Artículo 14. Director General. La Dirección General del Fondo Rotatorio del Ejército estará a cargo de un Director General, y será el representante legal de la entidad y tendrá el carácter de agente del Presidente de la República de libre nombramiento y remoción.

Artículo 15. Posesión. El Director General del Fondo Rotatorio y los miembros de la Junta Directiva se posesionarán ante el Ministro de Defensa Nacional. Los demás funcionarios del Fondo lo harán ante el Director General.

Artículo 16. Funciones del Director.

Así mismo, rendir al Presidente de la República, a través del Ministerio de Defensa Nacional, los informes generales y periódicos o particulares que se soliciten sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la Entidad, y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno.

Parágrafo. El Director General no podrá delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y descentralizar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñarán cargos de nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes así: Director Seccional y Subdirector General hasta treinta y cinco (35) salarios mínimos legales mensuales y Jefe de División hasta treinta (30) salarios mínimos legales mensuales.

Artículo 17. Actos del Director. Los actos y decisiones del Director General cumplidos en ejercicio de las funciones que le son propias se denominarán Resoluciones, las cuales se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan.

Artículo 18. Inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y el Director General. El régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y el Director General será el dispuesto por el Decreto extraordinario 128 de 1976 y lo previsto en la Ley 80 de 1993 en los artículos 8º, 9º, y 10, y demás disposiciones que lo adicionen o modifiquen.

CAPITULO III

ORGANIZACION INTERNA

Artículo 19. La estructura interna del Fondo Rotatorio del Ejército será determinada por la Junta Directiva de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, ajustándose a la siguiente nomenclatura:

Artículo 20. Reorganización. Los planes o proyectos de reorganización general o parcial del Fondo Rotatorio del Ejército, se someterán para su revisión y concepto, al Departamento Administrativo de la Función Pública.

CAPITULO IV

PATRIMONIO Y RENTAS

Artículo 21. Patrimonio y Rentas. El patrimonio del Fondo Rotatorio del Ejército está constituido por:

Las Rentas del Fondo Rotatorio del Ejército están constituidas por:

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