por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Educación Nacional)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que el Consejo de Ministros en su sesión del día 5 de diciembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro fie las apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional, según consta en el acta respectiva,
DECRETA
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| Ministerio de Educación Nacional. | ||
|---|---|---|
| Capítulo 69. | ||
| Del artículo 1042. Para sueldos del personal del Ministerio, Secretaría, Negocios Generales, Contabilidad y Control, Administración e Ingeniería | $ | 4.400.00 |
| Capítulo 70. | ||
| Del artículo 1053. Aporte de la Nación para dotación y sostenimiento de restaurantes y granjas agrícolas | 12.000.00 | |
| Capítulo 72. | ||
| Del artículo 1103. Para sueldos de los Inspectores de Educación Secundaria | 5.000.00 | |
| Del artículo 1105. Para viáticos y gastos de transporte de los Inspectores de Educación Secundaria | 4.000.00 | |
| Capítulo 74. | ||
| Del artículo 1258. Para sueldos del personal de esta Escuela (de Artes y Oficios de Facatativá) | 30.000.00 | |
| Capítulo 76. | ||
| Del artículo 1297. Para gastos de organización, decoración y arreglo de exposiciones de arte; pago de jornales y de Celadores de las mismas; premios de las exposiciones y concursos artísticos; compra de obras de arte nacionales y extranjeras y demás gastos de este servicio | 3.000.00 | |
| Del artículo 1300. Para atender al pago de contratos por prestación de servicios técnicos a la Radiodifusora Nacional, inclusive viáticos y gastos de transporte | 5.000.00 | |
| Capítulo 77. | ||
| Del artículo 1329. Para sueldos del Instituto "Caroy Cuervo" | 4.000.00 | |
| Suman los contracréditos | $ | 67.400.00 |
| Capítulo 69. | ||
| Al artículo 1045. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Ministerio, cuando viaje en comisiones oficiales | $ | 3.000.00 |
| Al artículo 1047. Para muebles de oficina, gastos de conservación y reparación de equipo de oficinas y mobiliario, servicio telefónico, compra de útiles de escritorio y demás gastos generales del Ministerio | 3.000.00 | |
| Capítulo 70. | ||
| Al artículo 1057-B. Para alimentación de alumnos y empleados internos, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, transportes, drogas, reparaciones, dotación, excursiones y demás gastos de 1a Colonia Escolar de Salgar | 6.500.00 | |
| Capítulo 72. | ||
| Al artículo 1125. Para sueldos del personal de este Liceo (Celedón, Santa Marta) | 2.400.00 | |
| Al artículo 1156. Para alimentación de alumnos y empleados internos, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, dotación, reparaciones, arrendamientos, drogas, deportes, excursiones y demás gastos de este Colegio ("Manuel Murillo Toro", de Chaparral (Tollina) | 2.500.00 | |
| Capítulo 74. | ||
| Al artículo 1259. Para pensiones alimenticias de alumnos y empleados internos, haciendo el Gobierno la respectiva distribución de las becas, en forma que de ellas se beneficien alumnos de todos los Departamentos, Intendencias y Comisarías, restaurante escolar, servicio de energía, agua, aseo, teléfono, material industrial de enseñanza y de dormitorio, reparaciones y demás gastos de esta Escuela (de Artes y Oficios de Facatativá) | 30,000.00 | |
| Capítulo 76. | ||
| Al artículo 1295. Para sueldos del personal del Teatro Cultural | 450.00 | |
| Al artículo 1301. Para gastos de reparación, conservación, adiciones y mejoras del equipo de la Radiodifusora Nacional, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, útiles de escritorio y demás gastos de la Radiodifusora | 5.000.00 | |
| Al artículo 1306. Para gastos en general de difusión y propaganda cultural, concursos artísticos, populares, conciertos, conferencias culturales y demás gastos similares | 1.000.00 | |
| Capítulo 77. | ||
| Al artículo 1331. Para compra de obras de consulta, útiles de escritorio, libros, textos, material y elementos de trabajo, gastos editoriales de obras que se publiquen, incluido el Boletín de Filología o del Instituto, clisés, pago de colaboradores, dotación, viáticos y transportes del personal del Instituto cuando viaje en comisiones oficiales y demás gastos de sostenimiento del Instituto | $ | 4.000.00 |
| Al artículo 1332. Para atender al pago de contratos por prestación de servicios técnicos, al servicio de arqueología e Instituto Etnológico Nacional, inclusive viáticos y gastos de transporte | 1.200.00 | |
| Capítulo 78. | ||
| Al artículo 1348. Para sueldos del personal del Archivo Histórico Nacional | 350.00 | |
| Capítulo 81. | ||
| Al artículo 1771-A. Para atender al pago de los gastos ocasionados por el Primer Congreso Interamericano de Educación Católica que se reunió en Bogotá del 19 al 9 de junio de 1945 por convocatoria del Excelentísimo señor Arzobispo Primado de Colombia y al cual asistieron delegados de todos los países de América, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9ª de 1947 | 5.000.00 | |
| Capítulo 83. | ||
| Al artículo 1777. Para el pago de gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio | 3.000.00 | |
| Suman los créditos | $ | 67.400.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotana 6 de diciembre de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José María BERNAL
El Ministerio de Educación Nacional,
Joaquín ESTRADA MONSALVE
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