por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Hacienda y Crédito Público)

Rango Decreto
Publicación 1947-12-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 5 de diciembre del año en curso, autorizó al Ministerio de hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de sus apropiaciones, según consta en el acta respectiva,

DECRETA

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
Ministerio de Hacienda y Crédito Público. (Departamento Nacional de Provisiones). Ministerio de Hacienda y Crédito Público. (Departamento Nacional de Provisiones). Ministerio de Hacienda y Crédito Público. (Departamento Nacional de Provisiones).
Capítulo 35.
Del artículo 339. Para sueldos del personal del Departamento Nacional de Provisiones, en el año $ 600.00
Suman los contracréditos $ 600.00
Capítulo 35.
Al artículo 340. Para útiles de escritorio, equipo mecánico, muebles, enseres, su reparación, repuestos y conservación, formularios, libros y pastas de contabilidad, encuadernación, empaste y arreglo de archivos; suscripciones, material y elementos necesarios de trabajo, overoles, blusas y otros gastos similares, en el año $ 211.36
Al artículo 343. Para el pago de servicios extraordinarios, jornales, pago de indemnizaciones por vacaciones no concedidas, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, y para el pago de sueldos a empleados supernumerarios que hayan de nombrarse para reemplazar a los funcionarios de manejo que salgan en vacaciones, cuando las necesidades del servicio así lo exijan, y para el pago de viáticos y gastos de transporte, del personal en comisiones oficiales, en el año 1.88.64
Al artículo 345. Para combustibles, lubricantes y grasas con destino a los vehículos del Departamento Nacional de Provisiones, y para repuestos de los mismos, así como también para el pago de placas 2,00.00
Suman los créditos $ 600.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 6 de diciembre de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

José María BERNAL

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