Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Guerra)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 5 de diciembre del año, en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Guerra, según consta en el acta respectiva.
DECRETA
Artículo 1.° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente
Ministerio de Guerra
(Ministerio y Ejército).
Capítulo 38.
| Del artículo 404. Para vestuario y equipo del personal | $17.000.00 |
|---|---|
| Del artículo 412. Para adquisición de ganado | $51.405.00 |
Capítulo 39.
Aviación Militar y Aeronáutica Civil.
| Del artículo 418-A. Para sueldos, sobresueldos, profesorado y primas | 21.000 00 |
|---|---|
| Del artículo 421. Para adquisición, conservación y aseguro del material | 30.000.00 |
| Del artículo 422-A. Para combustibles, grasas y lubricantes | 4.000.00 |
| Del artículo 423. Para conservación y ampliación de edificios, guarniciones y bases aéreas | $20.000.00 |
Capítulo 40.
Marina.
| Del artículo 441. Para reparación de las unidades a flote | $38.000.00 |
|---|---|
Capítulo 41.
Gastos varios.
| Del artículo 452. Para pago de pensiones | 12.000.00 |
|---|---|
| Suman los contracréditos | $193.405.00 |
Capítulo 38.
Ministerio y Ejército.
| Al artículo 405. Para adquisición, conservación y seguro del material | 58.400.00 |
|---|---|
| Al artículo 408. Para arrendamientos, alumbrado, servicios de agua, energía eléctrica y teléfono | 5.000.00 |
| Al artículo 411. Para alimentación, aseo, herraje, sanidad y alojamiento de ganado | 8.005.00 |
Capítulo 39.
Aviación Militar y Aeronáutica Civil.
| Al artículo 420. Para vestuario y equipo del personal | 15,000.00 |
|---|---|
| Al artículo 421-A. Para adquisición, conservación y aseguro del material | 2.500.00 |
| Al artículo 432-A. Para continuar la construcción del aeródromo de Leticia, adquisiciones, etc. | 20.000.00 |
| Al artículo 433. Para arrendamientos, alumbrado, servicios de agua, energía eléctrica y telefónico | 6.000.00 |
| Al artículo 434. Para transportes, auxilios de marcha y viáticos | 10.000.00 |
| Al artículo 434-A. Para transportes, auxilios de marcha y viáticos | 2.500.00 |
Capítulo 40.
Marina.
| Al artículo 443. Para ampliación v conservación de edificios, bases marítimas y fluviales, arrendamientos, alumbrado, servicios de agua, energía, Eléctrica y teléfono | 38.000.00 |
|---|---|
Capítulo 41.
Gastos Varios.
| Al artículo 449. Para recompensas, auxilios, indemnizaciones y seguros de vida | 9.000.00 |
|---|---|
| Al artículo 450. Para gastos reservados, extraordinarios e imprevistos | 5.000.00 |
| Al artículo 451. Para gastos de vigencias expiradas | 14.000.00 |
| Suman los créditos | $193.405.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de diciembre de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José María BERNAL
El Ministro de Guerra,
Fabio LOZANO Y LOZANO
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