Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Guerra)

Rango Decreto
Publicación 1947-12-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 5 de diciembre del año, en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Guerra, según consta en el acta respectiva.

DECRETA

Artículo 1.° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente

Ministerio de Guerra

(Ministerio y Ejército).

Capítulo 38.

Del artículo 404. Para vestuario y equipo del personal $17.000.00
Del artículo 412. Para adquisición de ganado $51.405.00

Capítulo 39.

Aviación Militar y Aeronáutica Civil.

Del artículo 418-A. Para sueldos, sobresueldos, profesorado y primas 21.000 00
Del artículo 421. Para adquisición, conservación y aseguro del material 30.000.00
Del artículo 422-A. Para combustibles, grasas y lubricantes 4.000.00
Del artículo 423. Para conservación y ampliación de edificios, guarniciones y bases aéreas $20.000.00

Capítulo 40.

Marina.

Del artículo 441. Para reparación de las unidades a flote $38.000.00

Capítulo 41.

Gastos varios.

Del artículo 452. Para pago de pensiones 12.000.00
Suman los contracréditos $193.405.00

Capítulo 38.

Ministerio y Ejército.

Al artículo 405. Para adquisición, conservación y seguro del material 58.400.00
Al artículo 408. Para arrendamientos, alumbrado, servicios de agua, energía eléctrica y teléfono 5.000.00
Al artículo 411. Para alimentación, aseo, herraje, sanidad y alojamiento de ganado 8.005.00

Capítulo 39.

Aviación Militar y Aeronáutica Civil.

Al artículo 420. Para vestuario y equipo del personal 15,000.00
Al artículo 421-A. Para adquisición, conservación y aseguro del material 2.500.00
Al artículo 432-A. Para continuar la construcción del aeródromo de Leticia, adquisiciones, etc. 20.000.00
Al artículo 433. Para arrendamientos, alumbrado, servicios de agua, energía eléctrica y telefónico 6.000.00
Al artículo 434. Para transportes, auxilios de marcha y viáticos 10.000.00
Al artículo 434-A. Para transportes, auxilios de marcha y viáticos 2.500.00

Capítulo 40.

Marina.

Al artículo 443. Para ampliación v conservación de edificios, bases marítimas y fluviales, arrendamientos, alumbrado, servicios de agua, energía, Eléctrica y teléfono 38.000.00

Capítulo 41.

Gastos Varios.

Al artículo 449. Para recompensas, auxilios, indemnizaciones y seguros de vida 9.000.00
Al artículo 450. Para gastos reservados, extraordinarios e imprevistos 5.000.00
Al artículo 451. Para gastos de vigencias expiradas 14.000.00
Suman los créditos $193.405.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 6 de diciembre de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José María BERNAL

El Ministro de Guerra,

Fabio LOZANO Y LOZANO

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