por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Departamento de Contraloría)

Rango Decreto
Publicación 1947-12-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 5 de diciembre del año, en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones vigente, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1.° Mácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

Ministerio de -Hacienda y Crédito Público.

Capítulo 33.

Del artículo 335. Para suscripción de acciones de capital en la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, con destino a la creación de nuevas agencias de la Institución, especialmente en los Departamentos de Santander, Tolima, Bolívar, Huila, Nariño y Caldas $687.959.51
Suman los contracréditos $ 687.959.51

Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

(Deuda Externa).

Capitula 36.

Al artículo 357-A. Para atender al servicio de las obligaciones contraídas con el Gobierno dé los Estados Unidos de América, sobre compra a este último de materiales sobrantes, de guerra, de conformidad con el contrato celebrado en Bogotá el 4 de noviembre de 1946 S 400.000.00

(Deuda interna).

Capítulo 37.

Al artículo 370-B. Para reembolsar al Fondo de Fomento Municipal un segundo contado de los avances hechos por éste para la adquisición de equipo para las obras públicas, según convenio de fecha 4 de noviembre de 1946 celebrado con el Gobierno de los Estados Unidos 207.959.51

Departamento de Contraloria.

Capítulo 112.

Al artículo 2511. Tara el pago de la "Prima de Navidad", de conformidad con la Ley 15 de 1915 80.000.00
Suman los crédito $ 687.959.51
Artículo 2.° El presente Decreto rige desde su fecha,

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 6 de diciembre de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José Mario BERNAL

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.