por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Departamento de Contraloría)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 5 de diciembre del año, en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones vigente, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1.° Mácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
Ministerio de -Hacienda y Crédito Público.
Capítulo 33.
| Del artículo 335. Para suscripción de acciones de capital en la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, con destino a la creación de nuevas agencias de la Institución, especialmente en los Departamentos de Santander, Tolima, Bolívar, Huila, Nariño y Caldas | $687.959.51 |
|---|---|
| Suman los contracréditos | $ 687.959.51 |
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
(Deuda Externa).
Capitula 36.
| Al artículo 357-A. Para atender al servicio de las obligaciones contraídas con el Gobierno dé los Estados Unidos de América, sobre compra a este último de materiales sobrantes, de guerra, de conformidad con el contrato celebrado en Bogotá el 4 de noviembre de 1946 | S 400.000.00 |
|---|---|
(Deuda interna).
Capítulo 37.
| Al artículo 370-B. Para reembolsar al Fondo de Fomento Municipal un segundo contado de los avances hechos por éste para la adquisición de equipo para las obras públicas, según convenio de fecha 4 de noviembre de 1946 celebrado con el Gobierno de los Estados Unidos | 207.959.51 |
|---|---|
Departamento de Contraloria.
Capítulo 112.
| Al artículo 2511. Tara el pago de la "Prima de Navidad", de conformidad con la Ley 15 de 1915 | 80.000.00 |
|---|---|
| Suman los crédito | $ 687.959.51 |
Artículo 2.° El presente Decreto rige desde su fecha,
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de diciembre de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Mario BERNAL
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