por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de la Economía Nacional)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 5 de diciembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de la Economía Nacional, según consta en el acta respectiva.
DECRETA
Articulo 1.° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
Ministerio de la Economía Nacional.
Capítulo 60.
| Del artículo 977. Para sueldos del personal de las distintas oficinas en el país (Oficina Reguladora de Mercados y Precios, y Juntas de Control) | 20.000.00 |
|---|---|
| Del artículo 978. Para honorarios, viáticos, arrendamientos, transportes, imprevistos, y todos los gastos que demande la Oficina Reguladora de Mercados y Precios y las Juntas de Control en las distintas secciones del país | 13.000.00 |
| Suman los contracréditos | $ 33.600.00 |
Capítulo 50.
| Al artículo 854. Para sueros, medicamentos, equipos, reparaciones, arrendamientos, instrumental, vacunas, acarreos, jornales y demás gastos que requiera el funcionamiento de las campañas contra el aborto epizoótico, la peste porcina, la encefalomielitis, garrapata y otras epizootias | 33.600.00 |
|---|---|
| Suman los créditos | $ 33.600.00 |
Articulo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de diciembre de 1917.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José María BERNAL
El Ministro de la Economía Nacional,
Moisés PRIETO
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