por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de la Economía Nacional)

Rango Decreto
Publicación 1947-12-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 5 de diciembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de la Economía Nacional, según consta en el acta respectiva.

DECRETA

Articulo 1.° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

Ministerio de la Economía Nacional.

Capítulo 60.

Del artículo 977. Para sueldos del personal de las distintas oficinas en el país (Oficina Reguladora de Mercados y Precios, y Juntas de Control) 20.000.00
Del artículo 978. Para honorarios, viáticos, arrendamientos, transportes, imprevistos, y todos los gastos que demande la Oficina Reguladora de Mercados y Precios y las Juntas de Control en las distintas secciones del país 13.000.00
Suman los contracréditos $ 33.600.00

Capítulo 50.

Al artículo 854. Para sueros, medicamentos, equipos, reparaciones, arrendamientos, instrumental, vacunas, acarreos, jornales y demás gastos que requiera el funcionamiento de las campañas contra el aborto epizoótico, la peste porcina, la encefalomielitis, garrapata y otras epizootias 33.600.00
Suman los créditos $ 33.600.00
Articulo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 6 de diciembre de 1917.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José María BERNAL

El Ministro de la Economía Nacional,

Moisés PRIETO

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