Por el cual se concede una franquicia telegráfica

Rango Decreto
Publicación 1948-12-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º Dentro de las prescripciones reglamentarias del Decreto 1255 de 1947, concédese franquicia telegráfica de veinte palabras por mensaje durante el tiempo de receso del Congreso Nacional, a los Habilitados Padagores del Senado y de la Cámara de Representantes, para dirigirse a los honorables Senadores y Representantes, en asuntos relacionados con situación de sueldos.
Artículo 2º La franquicia otorgada por medio del presente Decreto exime del pago de las sobretasas de que habían las Leyes 85 de 1936 y 2 de 1946.

Comuníquese,

Dado en Bogotá a 25 de noviembre de 1948.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Correos y Telégrafos,

José Vicente DAVILA

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