Por el cual se concede una franquicia telegráfica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º Dentro de las prescripciones reglamentarias del Decreto 1255 de 1947, concédese franquicia telegráfica de veinte palabras por mensaje durante el tiempo de receso del Congreso Nacional, a los Habilitados Padagores del Senado y de la Cámara de Representantes, para dirigirse a los honorables Senadores y Representantes, en asuntos relacionados con situación de sueldos.
Artículo 2º La franquicia otorgada por medio del presente Decreto exime del pago de las sobretasas de que habían las Leyes 85 de 1936 y 2 de 1946.
Comuníquese,
Dado en Bogotá a 25 de noviembre de 1948.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
José Vicente DAVILA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.