por el cual, en desarrollo del Decreto-ley 919 de 1989, se definen el objeto y los instrumentos necesarios para la implementación del Plan de Reasentamiento en la Zona de Amenaza Volcánica Alta (ZAVA) del Volcán Galeras, declarada como zona de desastre por el Decreto 4106 de 2005

Rango Decreto
Publicación 2008-10-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 18, 19, 20 y 24 del Decreto-ley 919 de 1989, y

CONSIDERANDO:

Que la Convención Americana sobre Derechos Humanos - "Pacto de San José de Costa Rica" - aprobada mediante la Ley 16 de 1972, en su artículo 21 consagra que "toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar el uso y goce al interés social. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de compensación justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas en la ley";

Que la Constitución Política, en el artículo 1º, define a Colombia como un Estado Social de Derecho, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general;

Que la Constitución Política, en el inciso segundo de su artículo 2º, establece que "Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares". Por su parte, el inciso tercero del artículo 13 de la Carta, prescribe la igualdad como derecho fundamental dentro del ordenamiento jurídico. Esto es, que todas las personas son iguales ante la ley y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación; así mismo, determina que "el Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta (...)";

Que la Constitución Política, en el artículo 5º, reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad;

Que la Constitución Política, en el artículo 42, define a la familia como núcleo fundamental de la sociedad, de manera que el Estado y la sociedad garantizan su protección integral;

Que en virtud de los artículos 43, 45, 46 y 47 de la Constitución Política, el Estado debe proteger de manera especial a la mujer cabeza de familia, a los niños, a las personas de la tercera edad y a los disminuidos físicos sensoriales y síquicos;

Que de acuerdo con el artículo 64 de la Constitución Política es deber del Estado adoptar medidas que permitan mejorar la calidad de vida de los campesinos;

Que el artículo 51 de la Constitución Política establece como obligación del Estado fijar las condiciones necesarias para hacer efectivo el derecho de los colombianos a una vivienda digna;

Que según el artículo 58 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1º del Acto Legislativo 1 de 1999, se garantiza la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores, debiendo prevalecer el interés público o social cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida;

Que el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado, tal y como lo consagra el artículo 366 de la Constitución Política, de manera que define como un objetivo fundamental de la actividad del Estado la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable;

Que la producción de alimentos goza de la especial protección del Estado en los términos del artículo 65 de la Constitución Política; de manera que es obligación del Estado otorgar prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales;

Que la Ley 388 de 1997, establece dentro de los principios en que se fundamenta el ordenamiento territorial, el de "la distribución equitativa de cargas y beneficios", y a su vez, en el artículo 58 prevé la adquisición de inmuebles por motivos de utilidad pública o interés social, resultando necesaria la atención de manera suficiente, para la mitigación de los impactos que genera la adquisición de inmuebles por esta vía, teniendo en cuenta los criterios de vulnerabilidad y la participación de las entidades que tengan injerencia en el proceso de reasentamiento;

Que la Ley 1151 de 2007 por la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, "Estado Comunitario: Desarrollo para todos", en su artículo 6º, describe los principales programas de inversión y establece dentro del numeral 5 la Gestión ambiental y del riesgo que promueva el desarrollo sostenible. El subítem 5.2, LA GESTION DEL RIESGO PARA LA PREVENCION Y ATENCION DE DESASTRES, señala que se fortalecerán las políticas públicas para la gestión del riesgo, orientándolas no sólo a la atención, sino prioritariamente a la prevención, con los siguientes objetivos: i) aumentar el conocimiento, monitoreo, análisis y evaluación de las amenazas, la vulnerabilidad y el riesgo; ii) mejorar la información sobre el riesgo y su divulgación, iii) incrementar las medidas para la prevención y mitigación del riesgo; iv) fortalecer institucionalmente el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres (SNPAD) y; v) aumentar la capacidad de respuesta financiera, no sólo ante la ocurrencia de un evento adverso sino en acciones de prevención; vi) en los territorios indígenas serán las autoridades tradicionales parte fundamental en el SNPAD;

Que así mismo, la Ley 1151 de 2007, Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010; "Estado Comunitario: Desarrollo para todos", en su artículo 6º, Descripción de los Principales Programas de Inversión, numeral 5, Gestión Ambiental y del Riesgo; que Promueva el desarrollo sostenible, establece LA GESTION DEL RIESGO PARA LA PREVENCION Y ATENCION DE DESASTRES, y de manera particular contempla como parte de las medidas para la prevención y mitigación del riesgo, lo siguiente: (i) que se incorpore la gestión del riesgo en los Planes de Ordenamiento Territorial; (ii) que se formulen estrategias para incluir esta temática en instrumentos de planificación sectorial y territorial; (iii) que se elaboren lineamientos de política para el mejoramiento integral de asentamientos en zonas de riesgo mitigable y el reasentamiento de población en zonas de riesgo no mitigable y (iv) que se fomente la implementación de planes municipales de gestión del riesgo y planes de contingencia para infraestructura indispensable;

Que el artículo 1º de la Ley 99 de 1993 establece como uno de los principios generales de la política ambiental colombiana, que "la prevención de desastres es materia de interés colectivo y las medidas tomadas para evitar o mitigar los efectos de su ocurrencia serán de obligatorio cumplimiento";

Que el Instituto Colombiano de Geología y Minería, Ingeominas, ha elaborado el mapa de zonificación de amenaza volcánica del Volcán Galeras, estableciendo tres categorías (alta, media y baja) en orden descendente de peligrosidad y según el alcance y las características de los eventos volcánicos que se pudieran presentar, de donde se resalta que la Zona de Amenaza Volcánica Alta -ZAVA- es la más cercana al cráter y donde se puede generar destrucción total debido a la acción de flujos piroclásticos que, por sus características, impedirían una oportuna reacción de la población;

Que la ZAVA corresponde al sector afectado con una probabilidad mayor al 20% de que sucedan eventos volcánicos con severidad 5, principalmente por causa de flujos piroclásticos, esperándose como consecuencia de ello, que no haya ningún sobreviviente y la propiedad sea destruida. Además esta zona sería afectada por flujos de lava, caídas píroclásticas, flujos de lodo, proyectiles balísticos, onda de choque y alta concentración de gases en las inmediaciones del cono activo;

Que el Decreto 4002 de 2004 establece las disposiciones que permiten, excepcionalmente, la revisión y categorización de las zonas ubicadas en la ZAVA como suelo de protección en las respectivas normas de ordenamiento territorial;

Que mediante el Decreto 4046 de 2005 se creó la Comisión Intersectorial para la Zona de Influencia del Volcán Galeras teniendo en cuenta la necesidad de implementar acciones a seguir en la zona de influencia del Volcán Galeras, tales como la reubicación

de la población asentada en la zonas de más alto riesgo y las acciones tendientes a evitar que esas zonas sean nuevamente habitadas;

Que mediante el Decreto 4106 de 2005 se declaró la existencia de una situación de desastre en los municipios de Pasto, Nariño y La Florida, del Departamento de Nariño, todo ello de conformidad con el Decreto-ley 919 de 1989 y demás normas concordantes;

Que la Ley 1152 de 2007, "por la cual se dicta el Estatuto de Desarrollo Rural, se reforma el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural Incoder y se dictan otras disposiciones", en su artículo 36 establece a cargo de la Dirección para la Prevención y Atención de Desastres - Fondo Nacional de Calamidades la siguiente función: "adquisición directa de tierras para beneficiarios de programas sociales establecidos a favor de los damnificados o potenciales damnificados de calamidades o desastres naturales a fin de procurar su reubicación en otros lugares del territorio nacional";

Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que es ineludible el reasentamiento urbano y rural de las familias de diferentes grupos humanos situados en la ZAVA del Volcán Galeras con el objeto de proteger sus vidas y bienes, además de que igualmente debe propenderse para que dichas familias accedan a alternativas habitacionales legales y seguras, se requiere la adopción de diferentes instrumentos y herramientas jurídicas :para integrar y dar un adecuado desarrollo a las finalidades perseguidas por la Constitución Política y el Decreto-ley 919 de 1989;

Que en el documento Conpes 3501 del 3 de diciembre de 2007 se determinaron los lineamientos de política para implementar un proceso integral del riesgo en la zona de amenaza volcánica alta del Volcán Galeras, y en tal virtud, resulta imperioso consagrar mecanismos de mitigación y compensación a los impactos sociales y económicos que se generan, a fin de garantizar el restablecimiento de las condiciones de vida de la población ubicada en la ZAVA;

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

CAPITULO I

Objeto, alcance, ámbito de aplicación, objetivos y definiciones

Artículo 1º.Objeto. El presente decreto tiene por objeto establecer, a partir de los parámetros de gestión integral del riesgo y los postulados esenciales del Decreto-ley 919 de 1989, el alcance y los instrumentos necesarios para la atención de la situación de desastre declarada mediante Decreto 4106 de 2005, todo a efecto de desarrollar y ejecutar un proceso de reasentamiento de la población ubicada en la Zona de Amenaza Volcánica Alta "ZAVA" del Volcán Galeras.

Parágrafo. Para efectos del presente decreto, se define el reasentamiento como las acciones de reubicación de la población, el restablecimiento de su unidad habitacional, así como el desarrollo e implementación de los proyectos que permitirán compensar y mitigar los impactos negativos causados por el desplazamiento involuntario, con el fin de preservar en el nuevo territorio las condiciones sociales, económicas y productivas de los habitantes de la zona intervenida.

Artículo 2º. Beneficiarios. El proceso de reasentamiento definitivo está dirigido a las unidades sociales que habiten y se encuentren en la Zona de Amenaza Volcánica Alta - ZAVA- del Galeras definida por Ingeominas, siempre y cuando se encuentren inscritos en el registro de población, vivienda, unidades económicas y/o unidades agropecuarias elaborado para la ZAVA, por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE- en el segundo semestre de 2005.

Las compensaciones de que trata este decreto tendrán como beneficiarios, según se trate, a las unidades sociales, las personas naturales o jurídicas, conforme a las definiciones que más adelante se establecen.

Parágrafo. Las unidades sociales propietarias de inmuebles cuyo valor sea superior a 50 smmv, tratándose de vivienda urbana, o a 70 smmv, tratándose de vivienda en zona rural, no serán beneficiarias del Valor Unico Complementario, pero sí de las demás compensaciones de que trata este decreto

Artículo 3°. Definiciones. Para el proceso de reasentamiento se adoptan las siguientes definiciones:

Compensaciones: Son los instrumentos para mitigar y compensar los impactos que se puedan generar por el desplazamiento, definidos en este decreto; se establecen en beneficio de las unidades sociales que se encuentran ubicadas en la ZAVA y que sean beneficiarias del mismo en los términos del artículo 2° de este decreto.

Las compensaciones se aplicarán teniendo en cuenta la condición que ostenten las personas naturales o jurídicas sobre sus predios, ya sea como propietarios, poseedores y/o tenedores, su grado de vulnerabilidad social y el uso que estén dando a los bienes.

Valor Unico Complementario: Instrumento económico que posibilita el reasentamiento de las Unidades Sociales que habitan los predios ubicados en la ZAVA, en especial para la población más vulnerable cuando requiera completar faltantes económicos para acceder a una vivienda de reposición dentro de los topes establecidos en el documento Conpes 3501 del 3 de diciembre de 2007.

Unidad Social: Se denomina así a las personas o grupos de personas naturales, con o sin vínculos de consanguinidad que se han asociado para satisfacer sus necesidades habitacionales de manera permanente. En un inmueble puede habitar más de una unidad social.

Habitante: Miembro de una unidad social que se encuentre inscrita en el Registro de población, vivienda, unidades económicas y/o unidades agropecuarias elaborado para la ZAVA por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE-, en el segundo semestre de 2005.

Inmueble: Unidad individual de terreno con o sin mejoras, física y catastralmente identificable y al que corresponde un único folio de matrícula inmobiliaria.

Predio: Terreno o inmueble.

Propietario: Es el titular de derecho real de dominio sobre el bien inmueble de acuerdo con lo establecido en los artículos 669 y siguientes del Código Civil y demás normas concordantes.

Poseedor: Es la persona que detenta la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor y dueño, sea que el dueño o el que se da por tal, tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar o a nombre de él, en los términos del artículo 762 del Código Civil.

Arrendatario: Persona natural o jurídica que detenta la cosa sin ánimo de señor y dueño en virtud de un contrato de arrendamiento, escrito o verbal, conforme a lo establecido en los artículos 1974 y siguientes del Código Civil. Si se trata de un establecimiento de comercio se tendrá en cuenta lo dispuesto en la ley mercantil, pero solo para efectos de la determinación de la condición de arrendatario, es decir, sin que sea dable el pago de indemnización alguna en los términos del artículo 522 y demás disposiciones concordantes del Código de Comercio.

Artículo 4º. Principios de la intervención. Se establecen los principios sobre los cuales deberá llevarse a cabo la intervención en la ZAVA, en el marco del proceso de reasentamiento, así:

Derecho a la vida: El proceso de reasentamiento debe basarse en la tutela y salvaguarda del derecho a la vida de las personas a reubicar, requiriéndose a ese efecto de la protección estatal conforme a lo establecido en los artículos 2º, 5º y 11 de la Carta Política.

Gradualidad:Siendo la protección a la vida el fin último del proceso de reasentamiento, la adquisición de los predios ubicados en la ZAVA se hará de manera gradual y teniendo en cuenta la ubicación de la vivienda de las unidades sociales en los polígonos de mayor riesgo definidos técnicamente por el Instituto Colombiano de Geología y Minas - Ingeominas; en este sentido, la adquisición de los inmuebles no ocupados con vivienda podrá hacerse previo estudio de caracterización social y económica de los titulares de cualquier derecho sobre los mismos.

Participación: En el proceso de reasentamiento se debe tener en cuenta la participación de las unidades sociales, entendida tal como su derecho a tener información sobre las diferentes alternativas de reubicación, su elección sobre la reubicación y sobre los proyectos a implementar; así como la aceptación, la gestión y la evaluación de la alternativa por la unidad social escogida.

Cooperación institucional: De acuerdo con los principios fundamentales expresados en la Constitución Política, el Decreto-ley 919 de 1989 y la Ley 388 de 1997, el proceso de reasentamiento se llevará a cabo en el marco de la cooperación interinstitucional.

Responsabilidad y autonomía de las unidades sociales:Las unidades sociales se acogerán de manera voluntaria al Plan de Reasentamiento. Estas unidades. serán autónomamente responsables de las decisiones y alternativas que escojan. Las unidades sociales que decidan de manera voluntaria no acogerse al Plan de Reasentamiento no serán beneficiarias de las compensaciones establecidas para tal fin. La responsabilidad de las unidades sociales implica el cumplimiento de los requisitos que se establezcan para ser beneficiarios de las compensaciones, la entrega de la información completa requerida y el cumplimiento de los plazos establecidos en el proceso.

Integralidad: El proceso de reasentamiento debe ser abordado desde una perspectiva interdisciplinaria, intersectorial e interinstitucional, considerando que el proceso se desarrolla en el marco del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres - SNDAP. Por tanto, deben contemplarse todas las áreas en las que es necesario atender a las unidades sociales objeto de reasentamiento y al territorio intervenido. Las áreas sociocultural, ambiental y técnica deben estar relacionadas entre sí, lo mismo que las instituciones que participen en la articulación de las acciones, garantizando que sus intervenciones preserven el derecho a la vida y a la vivienda digna.

Transparencia: El proceso de reasentamiento debe ser transparente. Las decisiones y acciones deben difundirse yvalidarse de tal manera que sean conocidas por todos los participantes. La información de todas las actividades relacionadas con el reasentamiento debe ser objetiva y técnica, a fin de garantizar la focalización, intervención y selección adecuada de los beneficiarios, así como la implementación de las alternativas y la prestación de la asistencia necesaria en búsqueda de un acompañamiento integral adecuado, en donde todos, instituciones, comunidad y unidades sociales, conozcan los objetivos, las actividades y los resultados esperados.

Artículo 5º. Objetivos del reasentamiento. El reasentamiento, tendrá los siguientes objetivos:

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