por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de la Economía Nacional)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el consejo de Ministros en su sesión del día 5 de diciembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de la Economía Nacional, según consta en el acta respectiva.
DECRETA:
Artículo 1.° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
Ministerio de la Economía Nacional.
Capítulo 35.
| Del artículo 778. Para atender al pago de los sueldos del personal del Departamento Nacional de Agricultura, en el año, en las siguientes Secciones: Dirección y Fomento Agrícola, Instituto de Biología, Ingeniería Agrícola, Economía Rural y Sanidad Vegetal y Defensa de Plantas | $ 3.000.00 |
|---|---|
| Del artículo 781. Para atender al envió de Ingenieros Agrónomos a especializarse en el Exterior, y para la contratación de técnicos nacionales o extranjeros, cuando sea necesario | 15.000.00 |
| Del artículo 791. Para el pago de jornales, compra de materiales, maquinaria, accesorios, alquiler y compra de terrenos, arrendamiento de locales paro oficinas, y todos los demás gastos que se requieran para el fomento de este cultivo (Cacao) | 7.000.00 |
| Del artículo 840. Para todos aquellos gastos que demande el fomento y desarrollo de la agricultura en el país, de acuerdo con el Plan Quinquenal, y que no están contemplados en los artículos anteriores | 8.000.00 |
Capítulo 56.
| Del artículo 848. Para atender al pago de los sueldos del personal del Departamento de Ganadería, en el año, según distribución que hará el Gobierno | 4.000 .00 |
|---|---|
| Del artículo 850. Para compra de vehículos, lubricantes, gasolina, repuestos, asegures y demás elementos necesarios para el sostenimiento de los vehículos del Departamento Nacional de Ganadería | 3.000.00 |
| Del artículo 873. Para atender a todos los gastos que demande la dotación y funcionamiento de la Sección de Control de Leches, inclusive vehículos, combustibles, jornales, instalación de laboratorios y oficinas, y arrendamientos | 5.000.00 |
| Del artículo 876. Para sostenimientos, gastos de transporte, viáticos de veterinarios al servicio del Departamento de Ganadería, que realicen estudios o cumplan comisiones en el Exterior | 4000.00 |
Capítulo 60.
| Del artículo 977. Para sueldos del personal de las distintas oficinas en el país (Oficinas Reguladoras de Mercados y Precios, y Juntas de Control) | 15.000.00 |
|---|---|
| Suman los contracréditos | $64.000.00 |
Capítulo 52.
| Al artículo 770. Para el pago de toda clase de cuentas pendientes, correspondientes a vigencias expiradas | 2.500,00 |
|---|---|
| Al artículo 763. Para viáticos y gastos do transporte del personal del Departamento, en el año (Contabilidad y Control) | 800.00 |
| Al artículo 767. Para el sostenimiento de las publicaciones del Ministerio, suscripciones a la prensa del país y extranjera, compra de obras científicas y de consulta y demás gastos similares de propaganda y publicaciones | 1.000.00 |
Capítulo 55.
| Al artículo 780. Para atender a los viáticos y gastos de transporte de todo el personal del Departamento de Agricultura | 13.000.00 |
|---|---|
| Al artículo 790. Para el fomento, intensificación y defensa de cultivos en las Intendencias y Comisarias | 13.000.00 |
| Al artículo 812. Para jornales, compra de abonos, herramientas, maquinaria, sostenimiento de laboratorios, conservación y terminación de edificios, arrendamientos, transportes, compra de semillas, insecticidas, fungicidas, útiles de escritorio, compra de libros y pago de suscripciones a revistas científicas, combustibles, lubricantes, y todos los demás gastos que ocasione la administración y sostenimiento de la Estación Agrícola Experimental de Palmira | 7.000.00 |
Capítulo 56.
| Al artículo 849. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Departamento de Ganadería, inclusive el de las Zonas Pecuarias, Granjas, Campañas y otros servicios del mismo Departamento | 1.500.00 |
|---|---|
| Al artículo 851. Para todos los gastos que requiera la dotación y funcionamiento del Instituto de Investigaciones Patológicas, inclusive muebles, útiles de escritorio, animales de experimentación, personal a jornal, reactivos, forrajes, combustibles, biblioteca, vehículos, luz, agua, teléfono y todos los demás servicios que sean necesarios | 2.000.00 |
| Al artículo 854. Para sueros, medicamentos, equipos, reparaciones, arrendamientos, instrumental, vacunas, acarreos, jornales y demás gastos que requiera el funcionamiento de las campañas contra el aborto epizoótico, la peste porcina, la encefalomielitis, garrapata y otros epizootias | 1.000.00 |
| Al artículo 894. Para jornales, trabajos a destajo, compra de reproductores, alimentos concentrados, sal para ganados, instrumentos y drogas, material de- laboratorio y sostenimiento, maquinaria, construcciones, conservación y reparación de edificios, energía, y demás gastos que requiera la Subestación Pecuaria de 'La Picota" | 7.200.00 |
Capítulo 59.
| Al artículo 971. Para dotación y equipos en la Sección de Marcas | $ 15.000.00 |
|---|---|
| Suman los créditos | $64.000.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de diciembre de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Marín BERNAL
El Ministro ele la Economía Nacional,
Moisés PRIETO
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