Por el cual se fija el precio básico por tonelada de carbón para liquidar el impuesto sobre la producción nacional

Rango Decreto
Publicación 1990-01-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Ministro de Minas y Energía,

en uso de sus atribuciones legales, y

considerando:

Que el Decreto 2655 de 1988 (Código de Minas) en su artículo 230, estableció un impuesto del 5% sobre el valor estimado de la producción de carbón en boca de mina;

Que para hacer efectivo dicho gravamen se asignó al Ministerio de Minas y Energía la facultad de fijar un precio básico por tonelada que sirva de referencia semestral para, efectos de la liquidación,

resuelve:

Artículo 1° Fijar en cuatro mil pesos ($ 4.000.00) moneda corriente, el precio básico por tonelada de carbón en boca de mina, al consumo interno, para efectos de liquidar el impuesto de que trata el artículo 230 del Decreto 2655 de 1988; sobre la producción obtenida en el primer semestre de 1990.

Artículo 2° Para el mismo fin y por el mismo período indicado en el artículo anterior, continúa vigente el precio del carbón en boca de mina destinado a la exportación y fijado por la Resolución número 002080 del 23 de junio de 1989, en seis mil quinientos pesos ($ 6.500.00) por tonelada.

Artículo 3° Esta Resolución rige a partir del primero (1°) de enero de 1990.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. E., a 29 de diciembre de 1989.

La Ministra de Minas y Energía,

Margarita Mena de Quevedo.

La Secretaria General,

Nohora Palomo García.

Hay sellos.

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