Por el cual se dispone que todas las pensiones se paguen en moneda corriente
El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,
En uso de sus facultades constitucionales, en atención á que el pago de las pensiones en oro concedidas á varios agraciados por leyes especiales, impone á la Nación enormes sacrificios, por el alto precio del cambio sobre el Exterior por moneda corriente,
DECRETA:
Artículo único. Desde el primero del presente mes todas las pensiones concedidas por la Nación se pagarán en moneda corriente nacional.
Quedan así reformadas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá, á 1.° de Marzo de 1902.
JOSE MANUEL MARROQUÍN
El Ministro de Gobierno,
Francisco Mendoza P.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Felipe F. Paúl
El Subsecretario de Hacienda, encargado del Despacho,
José Ramón Lago.
El Ministro de Guerra,
Aristides Fernández
El Ministro de Instrucción Pública,
José Joaquín Casas
El Ministro del Tesoro,
Agustín Uribe.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.