Por el cual se restablecen en el Resguardo de Las Salinas de Chámeza y Recetor dos Guardas para vigilar las de Mongua y Gámeza y Sisbaca

Rango Decreto
Publicación 1909-04-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Restablécense en el Resguardo de las Salinas de Chámeza y recetor dos Guardas con el mismo sueldo de los existentes, destinados á la vigilancia de las de Mongua y Gámeza y Sisbaca.

Por la Oficina de la Contabilidad General se apropiará la partida necesaria en el Presupuesto vigente para el pago de estos sueldos.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 14 de Abril de 1909.

R. REYES

El Ministro de Hacienda y Tesoro,

NEMESIO CAMACHO

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