Por el cual se restablecen en el Resguardo de Las Salinas de Chámeza y Recetor dos Guardas para vigilar las de Mongua y Gámeza y Sisbaca
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Restablécense en el Resguardo de las Salinas de Chámeza y recetor dos Guardas con el mismo sueldo de los existentes, destinados á la vigilancia de las de Mongua y Gámeza y Sisbaca.
Por la Oficina de la Contabilidad General se apropiará la partida necesaria en el Presupuesto vigente para el pago de estos sueldos.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 14 de Abril de 1909.
R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
NEMESIO CAMACHO
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