por el cual se aprueba un reglamento
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1.° Apruébase el siguiente Reglamento del Colegio Dental de Bogotá, expedido por la Junta Directiva del mismo establecimiento en sesión del 17 de Abril en curso
"REGLAMENTO GENERAL DEL COLEGIO DENTAL DE BOGOTA
"Deberes y atribuciones de la Junta Directiva.
"La Junta Directiva está encargada de los asuntos generales del Colegio.
"Son atribuciones de la Junta Directiva:
"1.a Adoptar los programas de enseñanza de cada uno de los cursos de la Facultad.
"2.a Dar los informes científicos qua el Ministro de Instrucción Pública le pida acerca de los ramos de enseñanza que se dan en la Facultad y sobre asuntos relacionados con ella.
"3.a Adoptar ó rechazar los textos de enseñanza que elijan los respectivos Catedráticos, y hacerlos cambiar si no correspondieren, por su extensión y comprensión, al programa de los cursos.
"4.a Nombrar el Rector, Secretario, Subsecretario y Profesores del Colegio.
"5.a Resolver sobre las renuncias que presenten los empleados del establecimiento.
"6.a Conceder licencia á los Profesores cuando ésta pasa de dos meses.
"Cuando dicha licencia no pase del tiempo anteriormente expresado, toca al Rector concederla, nombrando el reemplazo respectivo.
"7.a Asignar los sueldos de los empleados del Colegio.
"8.a Resolver todos los asuntos importantes del Colegio.
"9.a La Junta Directiva se reunirá por lo menos una vez al mes.
"10. Ordenar los gastos que se deban hacer; con fondos de la Facultad; revisar y fenecer anualmente las cuentas.
"11. La Junta Directiva fijará el valor de las matrículas y los derechos de exámenes de habilitación, preparatorios y de grado.
"Deberes y atribuciones del Rector de la Facultad.
"El Rector es el Director de la Facultad, y á él estarán subordinados los alumnos de ella, y de acuerdo con lo que este Reglamento determina, los empleados y Catedráticos.
"Son deberes y atribuciones del Rector:
"1.° Dictar los reglamentos para el régimen interior de la Facultad y para el servicio científico de las clínicas, los cuales serán cometidos á la aprobación de la Junta Directiva.
"2.° Cuidar de que los Catedráticos asistan con puntualidad á las clases á la hora y por el tiempo señalados, y que dicten las lecciones en los términos prescritos en este Reglamento.
"3.° Calificar las excusas que presenten los alumnos por las faltas de asistencia á actos obligatorios.
"4.° Fijar al principio del año escolar las horas en que deban verificarse las clases y demás actos internos de la Facultad.
"5.° Imponerlas penas correccionales que sean necesarias por faltas cometidas por los alumnos, y la expulsión de la Facultad al alumno que haya incurrido en ella, conforme á lo que disponga el Reglamento.
"6.° Hacer que los empleados de la Facultad cumplan con los deberes que les correspondan, y suspender en el ejercicio de sus funciones á los que comentan faltas graves contra la moral y disciplina del Colegio.
"7.° Presidir los exámenes preparatorios ó generales de grado, y los de habilitación; inspeccionar los anuales de la Facultad, y concurrir al examen de tesis que se presente para optar el grado de Doctor.
"8.° Convocar la Junta Directiva de la Facultad, un vez todos los meses, con el fin de someter á su deliberación y resolución los asuntos de su incumbencia.
"9.° Nombrar los miembros de los Consejos Examinadores que deban verificar los exámenes anuales de los alumnos, y señalar los días y las horas en que deben verificarse éstos.
"10. Corresponde al Rector, auxiliado por el Secretario, formar el inventario de los muebles y del material de enseñanza de la Facultad; guardar y conservar estos objetos bajo su responsabilidad, y anotar en el inventario, al fin de cada año, las alteraciones á que hubiere lugar. De este inventario se enviará copia al Ministerio de Instrucción Pública.
"11. El Rector puede conceder licencia á los alumnos para separarse de la Facultad hasta por quince días, siempre que hubiere motivos suficientes que justifiquen la necesidad de la licencia.
"12. Nombrar un contabilista que lleve las cuentas de la Facultad, observando lo dispuesto en los decretos del Gobierno sobre formación de presupuestos en las Facultades Universitarias, rendición de cuentas, ete,
"13. Presentar todos los meses las cuentas á la Junta Directiva, con los comprobantes del caso, para que el Secretario pueda así dar cumplimiento á los decretos del Gobierno sobre rendición de cuentas.
"Del Secretario de la Facultad.
"Habrá en la Facultad un Secretario nombrado por la Junta Directiva
"Deberes del Secretario,
"1.° Desempeñar las funciones de Secretario de la Junta Directiva y del Rector; firmar y autenticar las actas; llevar el libro de ellas, y conservar ordenados el archivo del Consejo y de la Facultad.
"2.° Autenticar los documentos que lleven la firma del Rector de la Facultad y de los demás que determine el Reglamento.
"3.° Llevar un registro, en el cual se inscribirán los nombres de los cursantes, con expresión de la edad y lugar del nacimiento de cada uno, de los nombres y señas de los padres y acudientes, y de los cursos en que están matriculados. En este registro anotará las faltas en que incurran los alumnos, de acuerdo con los registros que le presenten los Catedráticos, y asentará las notas especiales de mala conducta de los alumnos.
"4.° Llevar los registros de asistencia de los Catedráticos y de los alumnos de la Facultad, y formar el resumen anual de asistencia, conducta y aprovechamiento de los alumnos.
"5.° Hacer las listas correspondientes á cada clase, y entregar á cada Catedrático los esqueletos de los registros para el servicio de su clase.
"6.o Dar, á virtud de orden del Rector, copias auténticas de los documentos que cursan en la Secretaría.
"7.° Firmar y autenticar las actas de los exámenes anuales de habilitación y general de grado.
"8.° Llevará los libros siguientes: uno para inscribir los alumnos; otro de matrículas; el de los inventarios de muebles y útiles dé la Facultad el auxiliar de caja, en el que llevará diariamente las cuentas de entradas y salidas de fondos de propiedad de la Facultad, legajando separadamente los comprobantes de las partidas que se anoten en él; el de exámenes preparatorios ó generales de grado, y el copiador de correspondencia y resoluciones.
"9.° Rendirá las cuentas mensual mente al Consejo Directivo y la. general al principio de cada año y á la misma entidad, para su fenecimiento definitivo.
"Del Subsecretario.
"1.° Llevar el libro auxiliar de caja bajo la inspección y responsabilidad del Secretario.
"2.° Reemplazar al Secretario cuando sea necesario.
"De los Catedráticos.
Son deberes y atribuciones de los Catedráticos en ejercicio:
"1.° Hacer en el local del Colegio una clase todos los días señalados por el Rector, durante una hora, á los alumnos de la Facultad comprendidos en la lista que; les pase el Secretario.
"2,° Mantener el orden en la clase, llevar escrupulosamente y entregar al fin de cada mes, escrito y anotado, el registro de asistencia á la clase, de lecciones y de conducta de los alumnos.
"3.° Imponerlas penas señaladas en el Reglamento por faltas que se cometan en 1a clase, dando cuenta al Rector para lo de su incumbencia.
"4.° Dar las lecciones cuya enseñanza estuviere á su cargo, distribuyéndolas de manera que en el año escolar se complete el curso, conforme al programa respectivo.
"5.° Formar el programa respectivo para los exámenes del curso de su cargo; someterlo por conducto del Rector á la aprobación de la Junta Directiva de la Facultad, y proponer las variaciones que fueren necesarias en él para los adelantos de la ciencia ó del arte dental.
"6.° Asistir á los exámenes anuales, á los de habilitación y generales de grado para los cuales se les nombre; á las reuniones generales á que los convoque el Rector, y á los demás actos que, según el Reglamento, sean obligatorios; y
"7° Dar al Rector los informes que les pida sobre la organización, los textos y el estado de la clase que esté á su cargo, y sobre los puntos científicos relacionados con los ramos que enseña.
"Ningún Catedrático ni empleado de la Facultad podrá, en su carácter de tal, expedir certificación de ninguna especie que no haya ordenado el Rector y que éste no haya autorizado; y en ningún caso á los que no hubieren ganado cursos reglamentarios.
"Cuando por cualquier motivo un Catedrático nombrado examinador no concurriere al examen, el Rector podrá reemplazarlo con otro Profesor activó ó agregado.
"Clases.
"Las diferentes clases del Colegio se abrirán en los días y á las horas designadas por e1 Rector, quien para esta designación consultará las conveniencias de la enseñanza y del servicio interior del Colegio.
"La duración de las lecciones no podrá ser de menos de media hora ni de más de una.
"De los alumnos en general.
Son alumnos de la Facultad los que habiendo sido matriculados se mantuvieren en ella sometidos á las disposiciones y condiciones que prescriben los reglamentos.
Son deberes de los alumnos:
"1.° Cumplir los reglamentos de la Facultad; tratar con respeto á los superiores y Catedráticos, tanto dentro como fuera del establecimiento, y arreglar todas sus acciones á los principios de moral y buena educación.
"2.° Asistir con puntualidad y á las horas fijadas á las clínicas y á las lecciones de las clases en que se hubieren matriculado, y cumplir las tareas que en ellas se les señalen.
"3.° Ejecutar los trabajos que se les confíen.
"4.° Concurrir á todos los actos obligatorios según los reglamentos de la Facultad y á aquellos que, por sus atribuciones, les señale el Rector.
"5.° Presentar los exámenes correspondientes á sus clases.
"De las matrículas.
La matrícula se abrirá el 1°de Febrero de cada año, y se cerrará cuando el Rector lo estime conveniente.
El joven que solicite matrícula se presentará ante el Rector, acompañado de su padre, de su acudiente ó de la persona de quien dependa en la ciudad, á fin de que firme la matrícula y se imponga de las condiciones de su cargo.
El acudiente ó persona de quien dependa el alumno debe ser de reconocida responsabilidad y radicado en Bogotá, y responderá de la conducta moral y social del acudido.
En caso necesario se pasarán al padre ó acudiente los informes de comportamiento del alumno.
El individuo que solicite matrícula presentará al Rector un di aloma de Bachiller en Filosofía y Letras, ó un certificado de haber completado un curso de cuatro años de estudios superiores en algún colegio de reconocida competencia.
El Rector ordenará al Secretario que extienda la matrícula para cada alumno. La inscripción en la matrícula contendrá el nombre, la edad y el lugar del nacimiento del cursante, los cursos en que se matricule y el nombre de la persona á cuyo cargo esté en esta ciudad, quien la firmará juntamente con el Rector y el Secretario de la Facultad.
El Secretario legajará convenientemente los certificados de las matrículas, y pasados los exámenes anuales devolverá á cada alumno sus certificados, haciendo constar el resultado del examen y el del cómputo general de faltas, autorizado con la firma del Rector.
Al terminar el tiempo señalado para la inscripción en el libro de matrículas, el Secretario de la Facultad formará la lista general de los alumnos matriculados, y pasará copia de ella al Rector, y una especial al respectivo Catedrático.
"De las asignaturas.
"Las asignaturas del Colegio Dental, en las que deben ganar cursos los alumnos matriculados, son las siguientes:
"Primer año.
"Física, Química y Metalurgia.
"Prótesis dental (primer curso).
"Dentistería operatoria y Cirugía dental (primer curso).
"Anatomía é histología de los dientes y Bactereología.
"Clínica de Prótesis, Patología y
"Cirugía orales (primer curso).
"Segundo año.
"Nociones de Anatomía general y Anatomía y Cirugía orales.
"Dentistería operatoria y Cirugía . dental (segundo curso).
"Patología dental (primer curso).
"Prótesis dental, Metalurgia y Ortodoncia (segundo curso).
"Clínica de Prótesis, Patología y Cirugía orales.
"Tercer año.
"Materia Médica y Terapéutica.
"Patología dental (segundo curso).
"Fisiología é Higiene.
"Clínica de Prótesis, Patología y Cirugía orales.
"Del año escolar y de los cursos.
"El año escolar es de diez meses, contados desde el día en que se abren las clases hasta el día en que se verica el último examen.
"Curso es la serie completa de lecciones sobre la materia ó materias p e comprenden una asignatura, en la extensión señalada en el respectivo programa.
"Para ganar un curso es necesario
"1.° Asistir puntalmente á las clases en que el alumno se ha matriculado durante el año escolar, y desempeñar las tareas sañaladas en ellas; y
"2.° Presentar los exámenes anuales y obtener aprobación en ellos.
"Un alumno perderá el curso ó cursos en que se hubiere matriculado, en los casos siguientes:
"1.° Cuando no sea aprobado en el examen anual.
"2.° Cuando no se presente al exanien en el día y hora señalados, sin causa legítimamente comprobada ante el Rector.
"3.° Cuando es admitida la excusa por causa comprobada y no se presente al examén de habilitación en el tiempo que le señala el Reglamento, ó sea reprobado; y
"4.° Cuando haya completado veinticinco faltas, sumadas las de asistencia, lecciones y mala conducta, ó por uno solo de estos motivos; ó cuando hubiere faltado sesenta días por enfermedad.
"5.° Ningún alumno podrá ser matriculado ec un caso superior sin haber ganado el inmediatamente anterior.
"De los exámenes de la Facultad. Disposiciones generales.
"Habrá en la Fucultad los siguientes exámenes : anuales, de habilitación, preparatorios de grado y de tesis para optar el grado.
"En estos actos se observarán las disposiciones siguientes:
"Todos los exámenes se verificarán ante un Jurado de examinadores compuesto de tres miembros, nombrados por el Consejo Directivo.
"En los Jurados, de calificación, nombrados por el Eector, harán parte de ellos los Catedráticos de las materias que sean objeto de examen, exceptuando el caso de que se excusen con causa justificada.
"Todo examen durará el tiempo que el Jurado estime conveniente para formar juicio sobre el aprovechamiento de alumno.
"Las proposiciones sobre lo que deba versar el examen se sacarán á la suerte en el acto de principiar éste, por el que preside, quien leerá en alta voz el contenido de ellas en el programa. Podrá además, libremente, á pedimento de alguno de los examinadores, ordenar que se interrogue al alumno sobre algunas de las materias excluidas de la suerte. El alumno disertará sobre la materia de que trate la proposición, durante el tiempo prescrito.
"Terminado el examen, el Jurado se constituirá en sesión secreta para la calificación del alumno.
"La calificación de cada uno de los Jurados se hará por votación, también secreta, con papeletas, en las que el votante escribirá el número que estime justo, de uno ácinco. El Secretario recogerá las papeletas, sumará los números que cada una de ellas contenga, y dividirá por el número de votantes; el resultado será la calificación, conforme á la siguiente escala:
Número 1, reprobado.
Número 2, aplazado.
Número 3, apenas aprobado.
Número 4, aprobado con plenitud; y
Número 5, sobresaliente.
"El alumno aplazado podrá habilitar el curso al principiar el año escolar siguiente, durante el primer mes de tareas escolares. En caso de no hacerlo así, perderá definitivamente el curso.
"Exámenes anuales:
Todo alumno matriculado que no hubiere perdido el curso presentará al fin de cada año escolar un examen sobre la materia correspondiente á cadauno de los cursos en que se hubiere matriculado.
Los exámenes anuales se verificarán ante un Jurado de tres examinadores nombrados por la Junta Directiva y presididos por el más antiguo de la Facultad ó por el Rector.
El alumno que por algún motivo hubiere perdido el curso en que se matriculó, está obligado á repetirlo.
Queda en el mismo deber el alumno que por enfermedad no hubiere concurrido; durante sesenta dias á las lecciones de la respectiva asignatura, principalmente si el curso fuere práctico.
"Exámenes de habilitación.
Son exámenes de habilitación los que suplen la falta de los exámenes anuales no presentados oportunamente, por causa debidamente justíficada.
"El alumno que no hubiere presentado el examen anual reglamentario de alguno ó algunos de los cursos en que se hubiere matriculado, y que no lo haya perdido ¡ por falta ó por pena, podrá ser admitido á examen de habilitación, en el primer mes del año escolar siguiente, siempre que compruebe debidamente ante el Rector que tuvo causas legítimas que le impidieron presentar exámenes anuales. Pasado el tiempo de la concesión del examen de habilitación, caduca el derecho, y se tendrá al alumno como matriculado en este curso nuevamente, á menos que por circunstancias especiales le sea concedido un plazo, á juicio de la Junta Directiva.
"El Rector puede negar la petición del examen de habilitación cuando la excusa de la falta estuviere acompañada de comprobantes que no merezcan fe, ó cuando tuviere conocimiento de la inexactitud de dichos comprobantes, ó no le fueren satisfactorios. En caso de duda consultará la opinión de la Junta Directiva.
"Exámenes preparatorios.
"Todo alumno de la Facultad tiene obligación de presentar dos exámenes preparatorios de grado.
Primer preparatorio.
"Anatomía é Histología de los dientes y Bacteriología.
"Prótesis dental, primero y segundo cursos.
"Dentistería operatoria, primero y segundo cursos.
"Segundo preparatorio.
"Anatomía especial.
"Patología dental, primero y segundo cursos.
"Fisiología é Higiene.
"Materia médica y Terapéutica.
"Los alumnos podrán solicitar el primer preparatorio en el curso del tercer año de estudios.
"El segundo examen preparatorio' no podrá ser concedido sino después de haber sido aprobado en los cursos de tercer año, en los exámenes anuales respectivos.
"Exámenes de grado.
"Todo alumno que aspire al grado de Doctor en la Facultad Dental necesita llenar los siguientes requisitos:
"1.° Pasar un memorial á la Junta Directiva en solicitud de grado, y acompañar la certificación de haber sido aprobado en los cursos reglamentarios, y
"2.° Desarrollar una tesis cuyo tema debe ser previamente aprobado por el Rector, para sostenerla ante el Jurado de calificación.
"Esta tesis será impresa y trabajada bajo la inmediata dirección de un Profesor, que se denominará Presidente de tesis.
"Es indispensable que el alumno obtenga la calificación de aprobado con plenitud, por lo menos, para tener derecho á diploma.
"El alumno graduado tiene obligación de presentar quince ejemplares de su tesis al Secretario, quien los repartirá entre los Profesores activos y reservará los otros para el archivo y Biblioteca del Colegio.
Deben enviarse tres ejemplares á la Biblioteca Nacional y dos al Ministerio de Instrucción Pública.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.