Por el cual se reforma el Decreto número 2081 de 1939, sobre radiocomunicaciones a múltiples destinos, por radiotelegrafía

Rango Decreto
Publicación 1941-03-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º El servicio de transmisión de noticias a múltiples destinos en el interior del país, por radiotelegrafía, estará sometido a las reglas siguientes:

Hasta 4 estaciones destinatarias, por cada cuarto de hora o fracción, $ 1.50; por cada estación adicional, cada cuarto de hora o fracción, $ 0.25.

Artículo 2º Mediante acuerdo con las agencias de noticias interesadas, el Ministerio de Correos y Telégrafos podrá admitir que determinadas estaciones extranjeras participen en la recepción de las noticias destinadas al interior del país, y en este caso la tasa aplicable a cada estación extranjera adicional será la misma de 0.25 por cada cuarto de hora o fracción, señalada a las estaciones adicionales colombianas.
Artículo 3º EL Servicio de las estaciones receptoras de radiocomunicaciones a múltiples destinos por radiotelegrafía, estará subordinado a las normas siguientes:
Artículo 4º En los términos del presente Decreto queda sustituido el artículo 7º del Decreto número 2081 del 28 de octubre de 1939 y adicionado el artículo 12 del mismo.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de febrero de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Alfredo CADENA D'COSTA

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