Por el cual se reorganiza el Departamento de Empresa de Servicio Público del Ministerio de Obras Públicas

Rango Decreto
Publicación 1943-03-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 25 de la Ley 45 de 1942,

DECRETA:

Artículo 1° A partir de la fecha del presente Decreto, el Departamento de Empresas de Servicio Público del Ministerio de Obras Públicas, se dividirá en las siguientes Secciones, con el personal y asignaciones que a continuación se expresan:

Dirección.

Ingeniero Director 400.00
Secretario 150.00
Subsecretario 140.00
Abogado 250.00
Archivero 120.00
Mecanógrafa 90.00
Conserje Copista 70.00
Sección Técnica
Ingeniero Jefe 300.00
Ingeniero Ayudante 250.00
Dos Ingenieros Visitadores, cada uno a 250.00
Dos Dibujantes, cada uno a 150.00
Mecanógrafa 90.00
Sección de Tarifas
Ingeniero Jefe 300.00
Ingeniero Ayudante 240.00
Contador 190.00
Mecanógrafa 90.00
Artículo 2° Por decreto separado, se harán los nombramientos para él desempeño de los cargos a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 3° Las funciones que corresponden al Departamento de Empresas de Servicio Público, serán distribuidas entre sus distintas dependencias por medio de resolución dictada por el Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 4° Los gastos de las Comisiones que se nombren para el estudio de las zonas orohidrográficas del país serán cubiertos con las partidas correspondientes.

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá a 23 de febrero de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso ARAUJO

El Ministro de Obras Públicas,

Marco Aurelio ARANGO

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