Por el cual se reorganiza el Departamento de Empresa de Servicio Público del Ministerio de Obras Públicas
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 25 de la Ley 45 de 1942,
DECRETA:
Artículo 1° A partir de la fecha del presente Decreto, el Departamento de Empresas de Servicio Público del Ministerio de Obras Públicas, se dividirá en las siguientes Secciones, con el personal y asignaciones que a continuación se expresan:
Dirección.
| Ingeniero Director | 400.00 |
|---|---|
| Secretario | 150.00 |
| Subsecretario | 140.00 |
| Abogado | 250.00 |
| Archivero | 120.00 |
| Mecanógrafa | 90.00 |
| Conserje Copista | 70.00 |
| Sección Técnica | |
| Ingeniero Jefe | 300.00 |
| Ingeniero Ayudante | 250.00 |
| Dos Ingenieros Visitadores, cada uno a | 250.00 |
| Dos Dibujantes, cada uno a | 150.00 |
| Mecanógrafa | 90.00 |
| Sección de Tarifas | |
| Ingeniero Jefe | 300.00 |
| Ingeniero Ayudante | 240.00 |
| Contador | 190.00 |
| Mecanógrafa | 90.00 |
Artículo 2° Por decreto separado, se harán los nombramientos para él desempeño de los cargos a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 3° Las funciones que corresponden al Departamento de Empresas de Servicio Público, serán distribuidas entre sus distintas dependencias por medio de resolución dictada por el Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 4° Los gastos de las Comisiones que se nombren para el estudio de las zonas orohidrográficas del país serán cubiertos con las partidas correspondientes.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá a 23 de febrero de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
El Ministro de Obras Públicas,
Marco Aurelio ARANGO
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