Por el cual se adoptan medidas de carácter tributario

Rango Decreto
Publicación 1958-02-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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La Junta Militar de Gobierno de Colombia,

en uso de las facultades consagradas en el artículo 121 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo 1º. Sustitúyase el recargo del impuesto de renta creado por el Decreto legislativo número 108 de 1957 por un recargo equivalente al 50% del valor del gravamen complementario de exceso de utilidades, establecido por el articulo 13 de la Ley 78 de 1935, que deban pagar los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable de 1957.
Artículo 2º. No se causará el recargo establecido en el artículo anterior en los siguientes casos:
Artículo 3º. Derógase el Decreto legislativo numero 108 de 1957.
Artículo 4º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de diciembre de 1957.

Mayor General, Gabriel París,

Presidente de la Junta.

Mayor General Deogracias Fonseca Contralmirante Rubén Piedrahita A. - Brigadier General Rafael Navas Pardo. - Brigadier General Luis E. Ordóñez. El Ministro de Gobierno, José María Villarreal. El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Sanz de Santamaría.-El Ministro de Justicia, Mayor General Alfredo Duarte Blum. -El Ministro de Agricultura, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público, Jorge Mejía Salazar El Ministro de Guerra, Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya. El Ministro de Trabajo, encargado del Ministro de Salud Pública, Raimundo Emiliani Román. El Ministro de Fomento, Joaquín Vallejo. El Ministro de Minas y Petróleos, Julio César Turbay Ayala. El Ministro de Educación Nacional, Próspero Carbonell. El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Pedro A. Muñoz. El Ministro de Obras Públicas, Tulio Ospina Pérez.

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