Por el cual se adiciona el presupuesto de ingresos y gastos del Fondo Vial Nacional de la vigencia de 1971
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional por medio del Decreto número 2254 de noviembre 21 de 1970, adicionó el presupuesto de inversión del Ministerio de Obras Públicas de la vigencia de 1970 en la cantidad de sesenta y ocho, millones setecientos diez y seis mil ciento cinco pesos con cuarenta y siete centavos ($ 68.716.105.47) moneda corriente, para atender a la conservación, construcción, y reconstrucción de las, carreteras nacionales afectadas por el invierno;
Que dicha partida no se alcanzó a ejecutar durante la vigencia de 1970 y por consiguiente se debe incorporar al presupuesto de ingresos y gastos del Fondo Vial Nacional de la presente vigencia;
Que la Auditoría General ante el Ministerio de Obras Públicas expidió el Certificado de Disponibilidad número 1. de enero 8 de 1971, dentro del cual está la cantidad de sesenta y ocho millones setecientos diez y seis mil ciento cinco pesos con cuarenta y siete centavos ($ 68.716.105.47) moneda corriente, y Que se han cumplido los requisitos legales necesarios para la tramitación de esta: clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónase el presupuesto de ingresos del Fondo Vial Nacional de la vigencia de 1971, en la cantidad de sesenta y ocho millones setecientos diez y seis mil ciento cinco pesos con cuarenta y siete centavos ($ 68.716.105.47) moneda corriente, según el siguiente detalle:
PRESUPUESTO DE INGRESOS
Ingresos no tributarios
Otros recursos
| Numeral 12. Recursos del Balance | $ | 68.716.106.47 |
|---|---|---|
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, adiciónase el presupuesto de gastos del Pondo Vial Nacional de la vigencia de 1971, en la cantidad fie sesenta y ocho millones setecientos diez y seis mil ciento cinco pesos con cuarenta y siete centavos ($ 63.716.105.47) moneda corriente, de acuerdo con la siguiente distribución:
PRESUPUESTO DE GASTOS
Inversión directa
Programa 04-A
Conservación, construcción y reconstrucción; de carreteras nacionales afectadas por el invierno.
| 460 264 | Artículo 07-A. Conservación, construcción y reconstrucción de carreteras nacionales afectadas por el invierno | $ | 68.716.105.47 |
|---|---|---|---|
| Proyecto | 1. | Distrito N° | 1. |
| --- | --- | --- | --- |
| Proyecto | 2. | Distrito N° | 2. |
| Proyecto | 3. | Distrito N° | 3. |
| Proyecto | 4. | Distrito N° | 4. |
| Proyecto | 5. | Distrito N° | 5. |
| Proyecto | 6. | Distrito N° | 6. |
| Proyecto | 7. | Distrito N° | 7. |
| Proyecto | 8. | Distrito N° | 8. |
| Proyecto | 9. | Distrito N° | 9. |
| Proyecto | 10. | Distrito N° | 10. |
| Proyecto | 11. | Distrito N° | 11. |
| Proyecto | 12. | Distrito N° | 12. |
| Proyecto | 13. | Distrito N° | 13. |
| Proyecto | 14. | Distrito N° | 14. |
| Proyecto | 15. | Distrito N° | 15. |
| Proyecto | 16. | Distrito N° | 16. |
| Proyecto | 17. | Distrito N° | 17. |
| Proyecto | 18. | Distrito N° | 18. |
| Proyecto | 19. | Distrito N° | 21. |
| Total de gastos | $ | 68.716.105.47 | 68.716.105.47 |
Artículo 3° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 23 de marzo de 1971.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alfonso Patiño Rosselli. El Ministro de Obras Públicas, Argelino Duran Quintero.
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