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Por el cual se establece la nomenclatura y escala salarial para la Dirección Nacional y las oficinas Seccionales de la Carrera Judicial

Texto vigente a fecha 1988-01-20

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 55 de 1987,

decreta:

Artículo 1º Establécese la siguiente escala de sueldos para los empleos de la Dirección Nacional y las Oficinas Seccionales de la Carrera Judicial:
GRADO SUELDOS $
1 30.000
2 36.000
3 43.000.
4 51.000
5 62.000
6 73.000
7 84.000.
8 95.000
9 106.000
10 117.000
11 128.000
12 139.000
13 150.000
14 161.000
15 172.000.
16 183.000
17 194.000
18 205.000
19 227.000
20 250.000
Artículo 2º Establécese- la siguiente nomenclatura de empleos para los cargos de la Dirección Nacional y las Oficinas Seccionales de la Carrera judicial:
Denominación de empleo Clase de empleo Grado en la escala
Director Nacional.
Director Administrativo 20
Jefe de Oficina Seccional 20
Jefe de División I 16
II 17
III 18
Jefe de Sección I 13
II 14
III 15
Jefe .de Grupo I 8
II 9
III 10
Profesional Universitario I 11
II 12
III 13
IV 14
V 15
Técnico Administrativo I 9
II 10
III 11
Asistente Administrativo I 6
II I
III 8
Auxiliar Administrativo, I 3
II 4
III 5
Auxiliar de Servicios Generales. I 1
II 2
III 3
IV 4

Parágrafo. De conformidad con el artículo 125 del Decreto 52 de-l987; el Director Nacional de la Carrera Judicial, tendrá la misma remuneración del Director .Nacional de Instrucción Criminal:

Artículo 3º En los aspectos no contemplados en este Decreto los empleados a quienes se aplique, tendrán el mismo regimen señalado, por la ley para los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional, excepto las primas de antigüedad, de capacitación y ascensional a las cuales no tendrán derecho.
Artículo 4º Los funcionarios o empleados, que estando al servicio de la Rama Jurisdiccional, Ministerio Público, Direcciones de Instrucción Criminal o Justicia Penal Militar sean designados para desempeñar empleos en la Dirección y Oficinas Seccionales de la Carrera Judicial, no tendrán derecho a las primas de antigüedad, capacitación y ascensional que venían percibiendo por el servicio a los mencionados organismos.

Sin embargo, los empleados que a la fecha de vigencia del presente Decreto hayan sido designados para ocupar empleos de la planta de personal fijada por el Decreto 2535 de 1987, y. sean designados para ocupar empleos de la planta que se expida de acuerdo a la nomenclatura y escala salarial establecida en este Decreto. y cuya remuneración por concepto de asignación básica prima de antigüedad, ascensional y de capacitación sea superior a la que corresponda al grado salarial del nuevo, empleo, continuarán devengado la remuneración superior hasta su retiro o cambio de cargo.

Artículo 5º El Consejo Superior de la Administración de Justicia señalará por Acuerdo las funciones y requisitos para el desempeño de cada uno de los cargos a. que se refiere la nomenclatura creada por este Decreto.
Artículo 6º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá. D. E., a 20 de enero de 1988.

Virgilio barco

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Luis Fernando Alarcón Mantilla.

El Ministro de Justicia,

Enrique Low Murtra.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Joaquín Barreto Ruiz.