por el cual se establecen las actuaciones que causan derechos a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren la Constitución Política, en especial el artículo 189, numeral 11 y en desarrollo del artículo 5º del Decreto Extraordinario 20 de 1992,
DECRETA:
Artículo 1º. Son actuaciones que causan derechos a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores a través de su Fondo Rotatorio, las siguientes:
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- Expedición de pasaportes.
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- Expedición de visas.
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- Certificados sobre existencia de sociedades.
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- Certificaciones de otros documentos.
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- Protocolización de escrituras públicas.
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- Copias de escrituras públicas.
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- Autenticaciones de extractos y certificaciones bancarias.
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- Autenticaciones de otros documentos.
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- Reconocimiento de firmas.
Artículo 2º. Los derechos de que trata el artículo anterior, se causaráncuando las actuaciones se realicen a nivel nacional por el Ministerio de Relaciones Exteriores o el ente delegado para tal fin, y en el exterior, por los consulados y secciones consulares de las embajadas de la República.
Artículo 3º. Los derechos por concepto de expedición de visas, no se aplicarán a los nacionales de aquellos países con los cuales Colombia haya suscrito convenios o compromisos internacionales sobre exención de este tipo de gravámenes.
Artículo 4º. El Ministerio de Relaciones Exteriores adoptará las medidas necesarias para la aplicación del presente Decreto.
Artículo 5º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1394 del 24 de agosto de 1992.
Publíquesey cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 28 de febrero de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Rodrigo Pardo García-Peña.
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