por el cual se modifica el artículo 1° del Decreto número 198 de 24 de enero de 1946

Rango Decreto
Publicación 1949-12-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto número 198 de 24 de enero de 1946, se creó la colonia Agrícola y Ganadera de San Juan en la zona de terreno comprendida dentro de los ríos Munguidó, San Juan y Bajo Calima en la Intendencia Nacional del Chocó, cuyos linderos son los siguientes:

"Por el Norte, el río Munguidó, desde su desembocadura en el río San Juan, aguas arriba hasta ser cortado por una línea recta que partiendo de la desembocadura del río Bravo, en el río Calima va con dirección sur-norte. Por el Oriente, del punto donde es cortado el Munguidó por la línea citada antes; esta línea con dirección norte-sur hasta encontrar la boca del río San Juan. Por el Occidente, el río San Juan desde donde le rinde sus aguas a Calima, aguas arriba, hasta donde le desemboca el río Munguidó, punto de partida".

Que dentro de la zona delimitada, el Departamento del Valle de Cauca organizó una granja agroforestal que debe ser deslindada de la colonia propiamente dicha para evitar problemas futuros, y

Que es necesario fijar los linderos de tal manera que quede excluido el lote que ocupa la granja agroforestal del Valle del Cauca, lo que ha sido convenido con el mismo Departamento,

DECRETA:

Artículo único. A partir de la vigencia de este decreto, los linderos de la Colonia Agrícola y Ganadera de San Juan serán el río Munguidó; río Munguidó aguas abajo hasta se desembocadura en el río San Juan; éste aguas abajo hasta donde le cae el río Calima, éste aguas arriba hasta 79 metros más arriba de donde le cae una quebradita que se bautizó con el nombre de 'Colonia'; de allí se sigue por una cerca de alambre con dirección norte hasta encontrar la citada quebrada 'Colonia' en extensión de 122 metros; quebrada Colonia aguas arriba hasta encontrar la avenida 'Cervantes Yacup', de la granja agroforestal; se sigue por esta avenida en dirección occidente hasta donde la cruza la avenida 'Cuatro Casas', donde se sembró un árbol de ceiba y se fijará un mojón; de aquí una línea recta de dirección norte a encontrar la quebrada Ordóñez; por ésta, aguas arriba hasta la boca de la quebrada La Torre; de aquí una línea recta de dirección aproximada sur hasta la desembocadura de la quebrada Quito, en el río Bravo, punto de partida".

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 12 de diciembre de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

José Vicente DAVILA TELLO

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