por el cual se aprueba la estructura de la Sociedad Radio Televisión Nacional de Colombia, RTVC y se determinan las funciones de sus dependencias

Rango Decreto
Publicación 2004-11-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a los principios y reglas del artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que Radio Televisión Nacional de Colombia, RTVC, autorizada mediante Decreto número 3525 de 26 de octubre de 2004, es una sociedad entre entidades públicas, indirecta, del orden nacional, sometida al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado;

Que según los estatutos internos de la sociedad Radio Televisión Nacional de Colombia, RTVC, es función de la Junta Directiva someter a la aprobación del Gobierno Nacional la estructura interna de la entidad;

Que la Junta Directiva de la Sociedad Radio Televisión Nacional de Colombia RTVC, sometió a la aprobación del Gobierno Nacional la estructura de esta empresa, tal y como consta en el Acta número 01 de 2004,

DECRETA:

CAPITULO I

Estructura

Artículo 1°.Estructura. La estructura interna de la Sociedad Radio Televisión Nacional de Colombia, RTVC, será la siguiente:

3.1 Oficina Asesora de Jurídica

7.1 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno

7.2 Comisión de personal

CAPITULO II

Funciones de las dependencias Junta de Socios, Junta Directiva y Gerencia General

Artículo 2°.Junta de Socios y Junta Directiva. La Junta de Socios y la Junta Directiva cumplirán las funciones a ellas asignadas en los estatutos de la entidad y en las demás disposiciones legales vigentes.
Artículo 3°.Gerencia. Son funciones de la Gerencia las siguientes:
Artículo 4°.Oficina Asesora de Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica:
Artículo 5°.Subgerencia de Televisión. Son funciones de la Subgerencia de Televisión.

Funciones Generales:

Funciones en relación con Señal Colombia:

Funciones en relación con el Canal Institucional:

Funciones en materias de emisión y comercial:

Artículo 6°.Subgerencia de Radio. Son funciones de la Subgerencia de Radio:
Artículo 7°.Subgerencia de Soporte Corporativo. Son funciones de la Subgerencia de Soporte Corporativo:

Organos de Asesoría y Coordinación

Artículo 8°.Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno. El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno se integrará y cumplirá sus funciones de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.

Grupos Internos de Trabajo

Artículo 9°.Grupos Internos de Trabajo. Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas de la entidad, el Gerente podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo.

La creación de tales grupos se hará conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 115 de la Ley 489 de 1998.

Artículo 10.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de noviembre de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

La Viceministra de Comunicaciones, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Comunicaciones,

María Paula Duque Samper.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

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