por el cual se crea un cargo en el ramo de Edificios Nacionales del Ministerio de Obras Públicas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que en desarrollo de la Ley 98 de 1948, por la cual se crea el Fondo Permanente Nacional de Higiene, el Gobierno va a construir un edificio para almacén de dicho Fondo en Bogotá,
DECRETA:
Artículo único. Créase el cargo de Maestro de Obra de Segunda para la construcción del Almacén del Fondo Permanente Nacional de Higiene en Bogotá, dependiente de la Zona de Edificios Nacionales de Cundinamarca, con asignación mensual de doscientos ochenta y dos pesos ($ 282),la cual se pagará con
los fondos apropiados para dicha obra.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de diciembre de 1949.
MARIANO, OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Obras Públicas, Víctor ARCHILA BRICEÑO.
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