En ejecución de la Ley 13 de 1892, sobre administración de los Territorios de San Martín y Casanare

Rango Decreto
Publicación 1893-01-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 25
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El Vicepresidente delaRepública encargado del Poder Ejecutivo,

Vista la Ley 13 de 1892, por la cual se autoriza al Gobierno para administrar como lo juzgue mas conveniente los Territorios de Casanare y San Martín,

DECRETA:

CAPITULO I

DIVISION Y LIMITES

Articulo 1.° Desde la fecha del presente decreto en adelante cada uno de los Territorios de Casanare y San Martin constituirá una Intendencia nacional, que se regirá por las disposiciones del presente decreto.

Articulo 2.° La Intendencia de Casanare comprende los Municipios de Arauca, Arauquita, Crave Chámaza , Chire, Lope, Muni, Marroquin, Moreno; Moneque; Nunhis Orocué, Pajarito, Pure; Sacama; Santa Elena,Tamara, Tame; Ten y Trinidad, y tendrá su cabecera en Tamara.

El antiguo Municipio de Todos los Santos queda incorporado en el Municipio de Arauca, el de Barroblanco en Maní, y el nuevo caserio de San Rafael, donde resistirá la Aduana, hace parte de Orocué.

Artículo 3.° La Intendencia de San Martín se compone de los municipios de Cabuyare, Melina, San Martín, Uribe y Villavicencio, que será la cabecera.

Artículo 4. º La porción de territorio que en virtud del fallo arbitral dictado por S M. la Reina Regente de España (16 de Marzo de 1891), le corresponde á Colombia en la frontera con Venezuela, hara parte de la Intendencia de Casanare desde cuando aquella porción sea delimitada por la Comisión respectiva.

Articulo 5. º La Intendencia de Casanare se divide en tres Provincias, á saber:

La de Arauca, compuesta de esta población, que será su cabecera y el Municipio La Arauquita

La de Orocué, con cabecera en este Municipio, que tendrá además las de Maní, Crave, Santa Elena y Trinidad.

La de Tamare, que, además de este Municipio comprenderá los de Chámeza, Chire, Lope; Marroquin, Moreno, Muneque, Nuquia, Pajarito; Pore, Samaca, Tame y Ten.

Articulo 6.° Los limites generales de las Intendencias, con el cambio que introducirá la delimitación que se refiere el articulo; 4 ° de este decreto, se fijarán por un decreto especial, del cual se dará cuenta al senado, y los de los Municipios que las componen, serán los mismos que han tenido hasta hoy los Distritos integrantes.

Articulo 7.° Las poblaciones que es formen por medio de las misiones serán segregados del Municipio ó Municipios a que pertenezca su territorio, á solicitud del Misionero ó Vicario respectivo, y sus límites

serán demarcados por el Intendente, con aprobación del Gobierno.

CAPÍTULO II.

LEGISLACIÓN.

Artículo 8. º Regirán en las Intendencias las leyes vigentes en la Nación, en cuanto no se opongan al presente decreto y sean compatibles con todos los que el Gobierno dicte en uso de la atribución que le confiere el articulo 2.° de la Ley 13 de 1892.

Artículo 9. º Con las mismas restricciones y salvedades regirán en cada Intendencia las Ordenanzas sobre policía y ramo fiscal que hoy se observan en el respectivo Territorio, mientras no se dicte un decreto que regule íntegramente esas materias y sea común á las dos Intendencias.

CAPÍTULO III.

ADMINISTRACIÓN

Intendentes

Articulo 10. Cada una de las Intendencias será administrada por un empleado superior, agente inmediato del Gobierno, que se denominará Intendente.

Articulo 11. Cada uno de los Intendentes tendrá un Secretario y un escribiente, y en la Intendencia de Casanare habrá además, un Oficial 1º Tenedor de libros, y un portero-Escribiente. Dichos empleados serán nombrados y pueden ser removidos por el Intendente respectivo.

Articulo 12. Son aplicables los Intendentes las disposiciones contenidas en los artículos 154 a 157 inclusive del Código Político y Municipal.

Articulo 13. Los Intendentes tienen las atribuciones que á los Gobernadores confiere el artículo 158 del Código Político y Municipal (con excepción de aquellas que se refieren á las relaciones con las Asambleas)

Y además éstas:

1.ª Nombrar con aprobación del Gobierno el Inspector de Instrucción Pública:

2ª Nombrar los Directores de Escuelas superiores é inferiores de ambos sexos;

3 ª Presentar al Gobierno un informe anual sobre los distintos ramos de la administración que está a su cargo y proponerle las medidas que á Su juicio sean convenientes para el mejoramiento y progreso de la Intendencia;

4.ª Visitar dos veces en el año todas la oficinas ó establecimientos públicos de carácter nacional ó municipal, que haya dentro del territorio de la Intendencia, y dictar las providencias que juzguen convenientes, nombrando y removiendo á los empleados, en caso de mal manejo, de todo lo cual dará cuenta al Gobierno.

5ª. Contribuir al establecimiento y desarrollo de las Misiones, y fijar los limites de las poblaciones que ellas funden, cuando lo solicite el Vicario ó Jefe de los Misioneros;

6ª Dictar las providencias necesarias para impedir colisiones entre la autoridad puramente civil y la que los Misioneros ejerzan en las poblaciones que aún se hallen bajo el régimen de que trata el artículo 6º de la Ley º3 de 1892;

7.ª Celebrar los contratos que sean necesarios para la conducción de correos, construcción y refacción de líneas telegráficas, y los que tengan por objeto la apertura y composición de los caminos que requiera el establecimiento de las Misiones. Unos y otros de estos contratos deben ser sometidos á la aprobación del Gobierno;

8ª Promover la conducente al establecimiento de nuevas poblaciones, y la organización de las que existen, en el territorio que en virtud del fallo arbitral de España pertenece a Colombia, cuando se haga la determinación de dicho territorio.

9ª Crear, sin intervención de los Consejos municipales, los corregimientos de que trata el artículo 198 de la Ley 149 de 1888 en los casos allí previstos; y todas las que se señalen por decretos posteriores.

CAPITULO IV.

PREFRUTURAS.

Artículo 14. Cada una delas provincias de Arauca y Orocué será regida por un Prefecto de libre nombramiento y remoción del Intendente, de quien es Agente inmediato.

La Provincia de Támara será regida directamente por el Intendente, y cuando esté no se halle en la capital por razones del servicio público el Alcalde municipal despachará los asuntos de carácter local.

Artículo 15. Son aplicables, con relación á las Prefecturas de Arauca y Orocué, los artículos 173 á 180 inclusive del Código Político y Municipal y los prefectos de dichas Provincias tienen las atribuciones y deberes que señala el artículo 181 del Código citado pero el nombramiento de Secretario y demás empleados que le corresponda nombrar debe someterlo a la aprobación del Intendente.

Articulo 16. El Prefecto tiene además, el carácter de Inspector de Institución Pública en la Provincia de su mismo y como tal debe reunir las diligencias de visita que mensualmente practiquen los alcaldes ó Inspectores locales en sus Escuelas de su jurisdicción y remitir en copia al Inspector de Instrucción Pública de la Intendencia, con los informes y anotaciones que juzgue convenientes, para que este empleado dé cuenta al Intendente

CAPÍTULO V.

REGIMEN DE LOS MUNICIPIOS

Articulo 17. Son aplicables á los Municipios, en todo lo que sean congruentes con las disposiciones de este Decreto las que contiene el Titulo VII del Código Político y Municipal

Articulo 18. Cada uno de los caseríos que de acuerdo con el articulo 2º quedan incorporados en los Municipios de Arauca y Orocué, y los de Jiramena y San Juan, será administrado por un Corregidor, agente inmediato del Alcalde respectivo, quien los nombrará y podrá removerlo.

Articulo 19. La Alcaldía de los Municipios de Arauca y Orocué queda refundida en a Prefecta respectiva, y en consecuencia, los Prefectos ejercerán las funciones que á los alcaldes les señalen el Código Político y Municipal, las Ordenanzas de Policía adoptadas por este decreto y los demás que dicten el Gobierno y la Intendencia.

Articulo 20. Cuando el Prefecto se halle en visita ejercerá las funciones de Alcalde, accidentalmente, el individuo que aquel funcionario designe, el cual se posesionará legalmente, y tendrá los mismos deberes que los empleados de su clase.

CAPITULO VI

PODER JUDICIAL

Artículo 21. Los Municipios de la Intendencia de Casanare compondrán un Circuito Judicial, con cabecera en Tamara, y habrá en él dos Jueces, que el Gobierno nombrará de ternas formadas por el Tribunal de Tundama (artículo 3º, inciso 2º de la Ley 105 y 8º de la Ley 100, ambas de 1892)

CAPÍTULO VII.

MINISTRO PÚBLICO.

Artículo 22. Ante los Juzgados de que trata el artículo anterior llevará la voz del Ministerio Público un Fiscal con las mismas atribuciones que los de Circuito.

Este Agente también será nombrado por el Gobierno.

CAPÍTULO VIII.

CARCELES Y ESTABLECIMIENTOS DE CASTIGO

Articulo 23. Cada Municipio está en el deber de construir un edificio para las oficinas públicas y dos cárceles, una para cada sexo.

Articulo 24. Con el objeto de facilitar el cumplimiento del artículo anterior, el Gobierno decretará auxilios á juicio del Intendente quien deberá consultar las rentas de onda localidad y las condiciones de mayor ó cada localidad y las condiciones de mayor ó menor capacidad que deben tener los edificios.

Articulo 25. La cárcel del Circuito, que servirá para sufrir en ella las penas de presidio, reclusión y arresto, se construirá con fondos nacionales, y tendrá tres departamentos, a saber: uno para varones, otro para mujeres y el tercero para el Director del Establecimiento.

Este último empleado será nombrado por el Intendente.

CAPÍTULO IX.

POLICIA

Artículo 26. Habrá en la Intendencia de Casanare un Cuerpo de Policía compuesto de diez individuos de tropa, por lo menos, los cuales estarán bajo las inmediatas ordenes del Intendente, á quien corresponde nombrarlos.

El Intendente, nombrará. Asimismo el Jefe de dicho Cuerpo, y dictará el Reglamento respectivo.

Artículo 27. Cada uno de los Agentes á que se refiere el artículo anterior tendrá para su servicio dos bestias por plaza, y tendrá derecho á que se le suministre la montura y demás aperos necesarios.

Artículo 28. Cuando el Intendente los juzgue indispensable, habrá, además, un Cuerpo de Policía fluvial, que prestará sus servicios, de preferencia, en las Aduanes de Arauca y Orocué.

Corresponde al Gobierno decretar la adquisición de dos lanchas de vapor, para los efectos de este artículo, y toca al Intendente celebrar los contratos respectivos, con aprobación superior.

Articulo 29. Las funciones y deberes de la policía fluvial serán también reglamentadas por el Intendente.

CAPITULO X

NOTARIAS Y OFICINAS DE REGISTRO

Articulo 30. En la Intendencia de Casanare habrá dos Circuitos de Notaria, uno compuesto de las poblaciones de Arauca y Arauquita, con cabecera en la primera de ellas, y otro con cabecera en Tamara, que comprenderá éste y los Municipios restantes de la Intendencia, con excepción de Orocué.

En esta Última población el Secretario municipal hará las veces de Notario en los casos previstos en el artículo 269 del código Civil y el artículo 1º de la Ley 8ª de 1888, teniendo en cuenta las resoluciones dictadas por el Ministerio de Gobierno, que corren publicadas en los números 7.225, 8.344, 7.513, 7.688, 7.588, 7.589, y 7.905 del Diario Oficial.

Artículo 31. Habrá asimismo dos Oficinas de Registro, una en cada uno de los Circuitos de Notaria.

Los instrumentos otorgados ante el Secretario municipal de Orocué se registrarán en la Oficina de Tamara.

Articulo 32. La Intendencia de San Martín formara un Circuito de Notaria, con cabecera en San Martín, donde estará también la Oficina de registro correspondiente.

CAPITULO XI

ADMINISTRACION FISCAL

Artículo 33. La Hacienda nacional en cada Intendencia queda á cargo de un Administrador general, á quien nombrará el Intendente.

En la Intendencia de Casanare habrá además, un Contador-Tenedor de libros, nombrado en la misma forma.

Articulo 34. En cada Municipio habrá un Recaudador de Hacienda nombrado por el Administrador, que puede ejercer las funciones de Tesorero municipal.

En las capitales de las Intendencias harán las veces de Recaudadores los Administradores del ramo.

Articulo 35. Los empleados de que tratan los artículos anteriores tendrán las mismas funciones que los de su clase, conforme a las leyes, y de acuerdo con las ordenanzas que cada Territorio han estado vigentes.

Articulo 36. Los Administradores de las Aduanas de Arauca y Orocué rendirán sus cuestas á la Administración general de la Intendencia de Casanare, y corresponde al Administrador examinarlas en primera instancia é incorporarlas en la suya, la cual rendirá á su vez, a la Oficina general de Cuentas, procediendo en lo demás como los actuales Administradores Departamentales de Hacienda.

CAPITULO XII

INSPECCIONES DE INSTRUCCIÓN PUBLICA Y ESCUELAS.

Articulo 37. La inspección superior de la Instrucción Pública estará á cargo del Intendente; pero habrá además un Inspector del Ramo, de libre nombramiento y remoción de aquél.

Articulo 38. El inspector de Instrucción Pública reside en la capital de la Intendencia y tiene los deberes y atribuciones que á los Inspectores provinciales del Ramo las señalan las leyes sobre la materia, y además las siguientes:

1ª Visitar cuatro poblaciones por lo menos, alternativamente, cada mes, y rendir el informe respectivo el Intendente, con copia de las diligencias de visita; y

2ª Formar con anticipación la factura ó lista de los útiles y textos de enseñanza que se deban pedir para todas las Escuelas para suministrar a las Casas de misiones cuando los pidan: Dicha factura la pasará cada seis meses á la Intendencia, ó antes si ésta la exigiere.

Artículo 39. En las localidades en que no haya personal idóneo para desempeñar la Inspección local, desempeñará ésta el Alcalde del Municipio.

CAPITULO XIII.

SUELDOS Y GASTOS

Artículo 40. Los gastos que ocasiones el personal y material de las Intendencias se harán por el Administrador general, en virtud de órdenes giradas por el Intendente.

Artículo 41. El Administrados puede delegar á los Recaudadores de Hacienda de las cabeceras de Provincia la facultad de pagar los gastos que en ella se hagan, y tales gastos serán legalizados luego en la Intendencia. En vista de los comprobantes que exige el Decreto sobre la Contabilidad nacional:

Artículo 42. Cuando se dé la delegación de que trata el artículo anterior, los Recaudadores gozarán de un sueldo fijo mensual que no excederá de $20.

Articulo 43. Los empleados de la Intendencia de Casanare gozarán de las siguientes asignaciones mensuales:

1º El Intendente $400
El Secretario 200
El Oficial 1º (Tenedor de libros) 100
El Oficial 2º 80
El Escribiente portero 50

Atendida la especialidad de las funciones que corresponde al Intendente y teniendo en cuenta la clase de territorios que habrá de recorrer en oportunidad, para atender á las necesidades de la organización y suministración de la externa comarca que forma la Intendencia, dicho empleado tendrá derecho. Además, a $100 mensuales para gastos de movilización y demás que el ejercicio de sus funciones requiera.

2º Cada uno de los Prefectos $150
Cada uno de los Secretarios 80
Los Prefectos tendrán $ 50 mensuales para gastos de movilización.
3º Cada uno de los Alcaldes $60
Cada uno de los Secretarios 30
4º El Jefe de Policía $100
5º El Administrador general de Hacienda $160
El contador 80
6º El Inspector de Instrucción pública (inclusive lo que le corresponde por viáticos) $150
7º Cada uno de los Directores de Escuela elemental 50
Material
Artículo 44. Para compra de una imprenta pequeña, destinada al servicio de la Intendencia, hasta $2.000.
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Artículo 45. Para la publicación de un periódico oficial y pago de empleados de la imprenta 2.000
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Articulo 46. Para gastos de escritorio y arrendamiento de local para la oficina del Intendente, en el año $300
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Articulo 47. Para compra y sostenimiento de 30 bestias para el servicio de la Policía hasta 4.000.
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Articulo 48. Para gastos de escritorio de cada una de las Prefacturas (anual) 50
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Articulo 49. Para gastos de escritorio de cada una de las Alcaldías (anual) 20
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Articulo 50. Para gastos de escritorio de la Administración general de Hacienda, al año 100
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Artículo 51. Para gastos de escritorio de la Inspección de Instrucción Pública 50
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Intendencia de San Martín
Artículo 52. Los empleados de la Intendencia de San Martín tendrán los siguientes sueldos mensuales: 1º El Intendente $200
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El Secretario 100
El Escribiente 60
Cuando el Intendente ejerza sus funciones en Cabuyaro, ó cuando se halle en visita, los empleados dichos gozarán de un 10 por 100 más de los sueldos asignados.
2º. Cada uno de los Alcaldes $50
Cada uno de los Secretarios $30
3º El Administrador de Hacienda $100
4º El Inspector de Instrucción pública (siendo de su cargo los gastos de movilización) $100
Si estos empleados residieran en Cabuyaro gozarán de un 50 por 100 mas de los sueldos fijados.
Material
Articulo 53. Para gastos de escritorio y arrendamiento de local para la Intendencia, anualmente, hasta $150
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1º Para gastos de escritorio de la Inspección de Instrucción Pública, anualmente, hasta $30
2º Para gastos de escritorio en la Administración de Hacienda $40
3º Para gastos de escritorio de cada una de las Alcaldías, anualmente $20

Articulo 54. Los gastos que ocasione el servicio de correos, el establecimiento de telégrafos y el pago de Telegrafistas, guardas de líneas, etc, se harán por anticipación en la Administración general de Hacienda de Casanare, y se legalizarán en el Ministerio de Gobierno con imputación á la partida votada en el artículo 44, Capitulo 22 (créditos nacionales) del Presupuesto de Gastos para el bienio en curso.

Articulo 55. Los gastos que ocasione el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Administración de cárceles, raciones, aprehensión y conducción de reos y detenidos etc., se harán en la forma que los del servicio telegráfico, y se legalizaran en el Ministerio de justicia, con imputación al Departamento y Capitulo correspondientes.

Artículo 56. Dentro de los veinte días siguientes á la posesión de su cargo, cada uno de los Intendentes dictará un decreto sobre Presupuesto de Gastos, tomando por base los artículos 43 á 53 inclusive, el cual debe servir para las imputaciones en las cuentas de ordenación y pago.

CAPITULO XIV

CARCELES

Artículo 57. Sueldo de un Director del Presidio, que será á la vez Administrador de las cárceles de la Intendencia

(mensual) $60
Artículo 58. Para raciones de detenidos, presos y rematados pobres hasta $1.000.
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Artículo 59. Para gastos de conducción y aprehensión de reos, hasta) $200
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Articulo 60. Para gastos imprevistos (postas, etc) 300.
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CAPITULO XV

VIAS DE COMUNICACIÓN

Artículo 61. Los vías de comunicación existentes en las Intendencias, las que haya necesidad de establecer, y en general, el desarrollo ese ramo, quedan á cargo del Ministerio de Fomento, y es a él en consecuencia, á quien corresponde aprobar los contratos que haga el Intendente, y celebrar nuevos para la exploración de otras vías, navegación de los ríos principales, etc.

CAPITULO XVI

CORREOS Y TELEGRAFOS.

Artículo 62. Establécese una línea de correos de Socha á Tamara.

Artículo 63. El Intendente puede establecer las demás líneas de correos que sean necesarias para comunicar á las otras poblaciones con la cabecera de la Intendencia, y modificar, con tal objeto y de acuerdo con los contratistas, al actual servicio.

Artículo 64. Establecense dos líneas de telégrafo, así:

Una de la Salina de Chita á Arauca. Pasando por Samaca, Lope, Tame y Arauquita; y

Otra de Lope á Orocué, pasando por Moreno, Tamara, Nunchia, Pore y la Trinidad

Artículo 65. Los Telegrafistas serán á la vez Administradores de Correos. En defecto de aquéllos, atenderán al servicio de correos los Recaudadors de Hacienda.

Articulo 66. Los sueldos de los Telegrafistas se fiján por decreto separado. Cuando estén contruídas las líneas que se establecen por este decreto.

CAPITULO XVII

DISPOSICIONES VARIAS

Articulo 67. Facúltase al Intendente de Casanare para que venda la casa que el Gobierno posee en Tame, y contrate la construcción de un edificio para oficinas públicas en Tamara

Si á juicio del Intendente la construcción del edificio pudiere hacerse en mejores condiciones por administración, empleará este medio.

Articulo 68. Autorízase á los Intendentes para que expidan los reglamentos sobre policía rural, uso de marcas quemadoras, establecimiento de labranzas en el llano etc., que sean necesarios, á fin de obviar las dificultades que ofrezca la aplicación de las ordenanzas sobre policía.

Articulo 69. cédese la renta de degüello á aquellos Municipios de la intendencia de Casanare que carezcan de rentas propias suficientes para sus gastos comunes.

El Intendente recogerá los datos necesarios y determinará por decreto especial cuales Distritos tienen derecho a la cesión.

Artículo 70. Autorizase al Intendente de Casanare para que reglamente la administración de la imprenta y disponga la adquisición de los materiales necesarios para la fundación de un periódico oficial.

Articulo 71. Con el objeto de hacer efectiva la cesión de que trata el artículo 69 de este decreto, el Intendente de Casanare entrará en un arreglo ó transacción con el Administrador de la renta de degüello en aquella comarca, y someterá a la aprobación del Gobierno lo que se estipule.

Publíquese para su cumplimiento.

Dado en Ubaque, Departamento de Cundinamarca, á 18 de Enero de 1893.

  • M. A. CARO.

Refrendado en Bogotá a 19 de Enero de 1893.

El Ministro de Justicia,

EMILIO RUIZ BARRETO

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