Sobre administración de las Intendencias nacionales
El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,
En uso de sus facultades legales y vista la conveniencia de reorganizar en algunos puntos la administración de las Intendencia,
DECRETA:
CAPITULO I
DIVISIÓN Y LÍMITES.
Artículo 1º Los límites de la Intendencia de Casanare son los siguientes:
"Desde el Paso Real en el río Upía, aguas arriba, hasta enfrentar con las cabeceras del río Salinero; de éstas, cortando las de los río Toncé, Suncé y Recetor, hasta el punto en que el río Toquilla toma el nombre de Vijua; y de aquí, en línea recta, hacia el Norte, á buscar las cabeceras del río Charte; aguas de éste abajo, hasta donde lo atraviesa el Paso denominado del Charte; de aquí, en línea recta, y cortando las aguas del río Labranzagrande, á buscar los límites del Municipio de este nombre, con el de Marroquín; y por los de éste, hasta el punto donde las quebradas Tanga y Honda reunidas entran en el río Tocaría; de aquí buscando los límites entre Morcote y Nunchía, á dar con las aguas del río Nunchía, donde le entra la quebrada Mochila; aguas de éste arriba, hasta sus cabeceras; y de allí atravesando la quebrada Colorada á buscar las cabeceras del río Ariporo; de éstas, buscando los límites entre los Distritos de la Salina y Muneque, hasta dar con el río Aguablanca; por éste, aguas arriba, hasta el Cerro de la Guerra; y de aquí, por toda la cima de la Sierra Nevada, hasta dar con los límites del Departamento de Santander. Luego, siguiendo hacia el Norte, por la cordillera que ha servido de límites entre el Departamento de Santander y el antiguo territorio, hasta el alto de Imá; de aquí volviendo al Sudeste, á buscar la confluencia de los ríos Margua y Cabuyón; de este punto por las aguas del río Sarare, hasta donde les entra el río Oirá; de allí, por las aguas del río Sarare abajo, atravesando por mitad la laguna del Desparramadero, hasta el lugar en que entran en el río Arauca; aguas abajo de éste, hasta el punto equidistante de la Villa de Arauca y de aquel en que el meridiano del Masparro y del Apure intercepta también el río Arauca; de este punto, en línea recta, al apostadero del Meta; de aquí, aguas arriba del mismo río Meta, hasta donde en él desemboca el río Upía; y de aquí, por las aguas del Upía arriba, hasta donde lo atraviesa el Paso Real, punto de partida del primer lindero."
Artículo 2º Los límites de Intendencia de San Martín, son los siguientes:
"Al Oriente, desde la desembocadura del río Meta en el Orinoco, éste aguas arriba hasta donde le entra el río Guaviare. Al Sur, río Guaviare aguas arriba, por el brazo izquierdo hasta la cima de la Cordillera oriental. Al Occidente, por la cima de la cordillera hasta donde se desprende la ramificación que divide los llanos de San Martín de la Provincia de Oriente en Cundinamarca, por la cima de esta ramificación abajo, hasta en frente del nacimiento de la quebrada del Estado; de aquí, al nacimiento de esta quebrada; ésta, aguas abajo, hasta su confluencia en el río Ríonegro; éste, aguas abajo, hasta donde le entra la quebrada de Susumoco; ésta, aguas arriba, hasta su nacimiento; de aquí, a la cima de la cordillera, y por toda ésta, pasando por los límites de los Municipios de Quetame, Fómeque, Gachalá y Medina, hasta la confluencia de los ríos Guavio y Garagoa. Al Norte, el río Guavio, aguas abajo, hasta donde se une con el Upía; éste, aguas abajo, hasta su entrada en el Meta; éste, aguas abajo, hasta su desembocadura en el Orinoco, punto de partida del primer lindero."
Parágrafo. Autorízase al Intendente de Casanare para que por Decreto especial, que someterá á la aprobación del Gobierno, fije el límite entre las dos Intendencias, de manera que quede comprendido en la de Casanare todo el territorio limitado por los ríos Meta, Orinoco y Guaviare, que corresponde á Colombia por virtud del Laudo Arbitral de España.
Artículo 3º La Intendencia de Casanare comprende los siguientes Municipios:
Arauca con el antiguo de Todos Los Santos como Corregimiento; Arauquita, Cravo, Chámeza con parte del de Recetor-hasta la quebrada de San Isidro-como Corregimiento; Lope, Chire, con Manare como Corregimiento; Maní, con los Corregimientos de Barroblanco y San Pedro; Moreno, Nunchía, Marroquín, Orocué, con San Rafael como Corregimiento; Pajarito con la parte de Recetor que no se adscribe á Chameza; Pore, Sácama con el de Muneque como Corregimiento; Santa Elena, Támara, con la parte del Municipio de Paya que se agregó de Boyacá; Tame, Ten, Trinidad y Zapatoza. Orocué será la capital de la Intendencia.
Artículo 4º El territorio segregado de los municipios de Boyacá que no quedaron formando parte de la Intendencia, aumentará el de los Municipios de ésta, que queden en territorio continuo.
Artículo 5º La Intendencia de San Martín comprende los Municipios de Cabuyaro, Medina, San Martín, San Pedro de Arimena, Uribe y Villavicencio, que será la capital.
Artículo 6º Los límites de estos Municipios, comprendidos los de los Corregimientos que se les agregan, serán los que les corresponden por disposiciones anteriores y los fijarán los respectivos Consejos Municipales interesados en el asunto dando cuenta del acuerdo verificado al Intendente, para su aprobación o improbación. En caso de diferencia, ella será puesta en conocimiento del Gobierno para dirimirla definitivamente.
Artículo 7º El territorio que se tome de alguno de estos Municipios para sitio de las Misiones, se fijará por el Intendente respectivo, con aprobación del Gobierno.
Artículo 8º La porción de territorio, que en virtud del fallo arbitral, dictado por S. M. el Rey de España, le corresponde á Colombia en la frontera con Venezuela, hará parte de la Intendencia de Casanare desde cuando aquella porción sea delimitada por las Comisiones respectivas.
CAPITULO II
LEGISLACIÓN.
Artículo 9º Regirán en las Intendencia todas las leyes vigentes en la Nación, en cuanto no se opongan al presente Decreto y sean compatibles con todos los que el Gobierno dicte en uso de la atribución que le confiere el artículo 2º de la Ley 13 de 1892.
Artículo 10. Con las mismas restricciones y salvedades, regirán en cada Intendencia las Ordenanzas sobre policía y ramo fiscal que rigieron en el respectivo territorio, mientras no se dicte un Decreto que regule íntegramente esas materias.
CAPITULO III
ADMINISTRACIÓN.
Artículo 11. Cada Intendencia se administrará por un empleado superior, Agente inmediato del Gobierno, que se denominará "Intendente", por los Alcaldes de cada Municipio, nombrados por el Intendente; y por los Corregidores de los Corregimientos, nombrados por los Alcaldes respectivos.
Artículo 12. La Intendencia de Casanare tendrá un Secretario, un Oficial Tenedor de libros, un Oficial-Escribiente y un Portero-Escribiente; la de San Martín tendrá un Secretario, un Escribiente Tenedor de libros y un Portero-Escribiente. Dichos empleados son de libre nombramiento y remoción del respectivo Intendente.
Artículo 13. Las disposiciones de los artículos 154 á 157 del Código Político y Municipal son aplicables á los Intendentes, quienes tendrán las atribuciones que confieren á los Gobernadores el artículo 158 del mismo Código y las demás que á éstos den las leyes ó que el Gobierno les haya delegado, excepto las relacionadas con las Asambleas; y, además, las siguientes:
1ª Dirigir la Instrucción, con el carácter de Inspector general del ramo;
2ª Nombrar los Directores de Escuelas superiores é inferiores de ambos sexos;
3ª Presentar al Gobierno un informe anual sobre los distintos ramos de la administración que está a su cargo, y proponerle las medidas que, á su juicio, sean convenientes para el mejoramiento y progreso de la Intendencia;
4ª Visitar dos veces en el año todas las oficinas ó establecimientos públicos de carácter nacional ó municipal, que haya dentro del territorio de la Intendencia y dictar las providencias que juzgue convenientes, nombrando y removiendo á los empleados, en caso de mal manejo;
5ª Contribuir al establecimiento y desarrollo de las misiones y fijar los límites de las poblaciones que ellas funden, de acuerdo con el Vicario ó Jefe de los Misioneros;
6ª Dictar las providencias necesarias para impedir colisiones entre la autoridad puramente civil y la que los Misioneros ejerzan en las poblaciones que aún se hallen bajo el régimen de que trata el artículo 6º de la Ley 13 de 1892, consultando en todo caso dichas providencias con el Gobierno;
7ª Celebrar los contratos que sean necesarios para la conducción de correos en la Intendencia, y los que tengan por objeto la apertura y composición de los caminos que requiera el desarrollo de la respectiva Intendencia sometiéndolos á la aprobación del Ministerio de Gobierno;
8ª Crear, sin intervención de los Concejos Municipales, los Corregimientos de que trata el artículo 198 de la Ley 149 de 1888, en los casos allí prescritos;
9ª Entregar á los respectivos Alcaldes, en la primera visita que hagan á los Municipios que fueren capital de las Prefecturas, el archivo de éstas, debidamente inventariado;
10ª Expedir los reglamentos sobre policía rural, inscripción y uso de marcas quemadoras, establecimiento de labranzas en el llano, quema de sabanas y lo demás que requiera la buena marcha de la administración;
11ª Ponerse de acuerdo con las distintas entidades que tengan celebrados contratos para caminos que comuniquen los Departamentos con las Intendencias, para vigilar que estos contratos sean oportunamente cumplidos;
12ª Imponer sobre estos caminos -si es que en ellos no existiere yá y sobre los demás que lo juzguen conveniente, un impuesto de pisadura destinado exclusivamente á la reparación y conservación del camino que lo produzca;
13ª Establecer un impuesto de guías sobre la extracción de ganado de un Municipio para otro ó de las Intendencias para los Departamentos, teniendo en cuenta, al dictar el Decreto respectivo, que el principal objeto de dicho impuesto es el de proveer á la seguridad de los propietarios;
14ª Establecer un impuesto sobre inscripción de fierros quemadores, y
15ª Enviar al Gobierno para su aprobación y antes del primero de Noviembre de cada año, el proyecto de Presupuesto de Rentas y Gastos de la Intendencia. El presupuesto correspondiente al año en curso lo enviarán los Intendentes antes del último día de Noviembre próximo.
Artículo 14. Además de estas atribuciones, el Intendente de Casanare tendrá las siguientes:
1ª Promover lo conveniente al establecimiento de nuevas poblaciones y á la organización de las que existen en el territorio que, en virtud del fallo arbitral de España, pertenece á Colombia, cuando se haga la delimitación de dicho territorio;
2ª Celebrar contrato, sometido á la aprobación del Gobierno, para que el Vicariato Apostólico continúe hecho cargo de la Imprenta de propiedad Nacional que se halla en Casanare;
3ª Organizar, de acuerdo con el Gobernador del Departamento de Boyacá, la manera de cobrar é invertir el impuesto de pisadura en el camino de Cravo.
Si este acuerdo no se obtiene, el derecho de pisadura se cobrará independientemente en la Sección del camino de la Intendencia y en la del Departamento, siendo entendido, que las guías expedidas en la una Sección serán respetadas en la otra;
4ª Organizar la producción de sal en la Salina de Muneque, yá por contrato de arrendamiento, yá por elaboración oficial y nombrar, según el caso, el Inspector oficial ó el elaborador correspondiente, con aprobación del Gobierno;
5ª Vigilar la venta de sal en las Salinas de Paya y Nunchía según como lo disponga el Gobierno.
Artículo 15. Cuando en ejercicio de sus atribuciones los Intendentes resolvieren asuntos que sean materia de consulta ó puedan serlo de apelación uno y otro recurso se surtirán ante el Gobierno; á la aprobación del cual se someterán también los Decretos de los Intendentes sobre creación de los impuestos de que se ha hablado atrás.
Artículo 16. Cuando los Intendentes se separen de las capitales, en visita, pueden dejar encargados del despacho de los asuntos urgentes á los respectivos Secretarios ó Alcaldes, y en el primer caso funcionará en la visita como Secretario el Oficial 1º de la correspondiente Intendencia, y gozará de los viáticos fijados para el Secretario.
Artículo 17. Los Alcaldes, además de los deberes que les corresponden por la ley y las Ordenanzas que rigieron en el territorio de cada Intendencia, tendrán los siguientes:
- 1º Desempeñar las funciones de Inspectores locales de Instrucción Pública y solicitar del Intendente respectivo los útiles de enseñanza que necesiten las Escuelas, previa consulta con los Maestros. En donde haya Misioneros será nombrado Inspector uno de ellos;
- 2º Promover la fijación de los límites del Municipio como se dispone en el artículo 6º de este Decreto;
- 3º Recorrer los caminos del Municipio por lo menos tres veces en el año è indicar a Intendente las reparaciones ó modificaciones que ellos requieran;
- 4º Vigilar por la oportuna inversión en los caminos de la renta de peaje que cada uno pueda producir;
- 5º Vigilar de igual modo la estricta inversión de la renta de degüello que se cede á los Municipios.
Parágrafo. Las apelaciones de providencias de los Alcaldes serán conocidas, llegado el caso legal, por los respectivos Intendentes.
Artículo 18. Los Corregidores tendrán las atribuciones que les fijan las Ordenanzas citadas, y además serán funcionarios de instrucción y podrán practicar por comisión las diligencias civiles que les confíen los Jueces Municipales.
Cada Corregidor tendrá un Secretario de su libre nombramiento y remoción.
Parágrafo. Los Alcaldes conocerán por apelación de las providencias de los Corregidores.
CAPITULO IV
RÉGIMEN DE LOS MUNICIPIOS
Artículo 19. Son aplicables á los Municipios, en lo que sean congruentes con las disposiciones de este Decreto, las que contiene el Título VII del Código Político y Municipal y las Ordenanzas que estaban vigentes en sus territorios al crearse las Intendencias.
Artículo 20. Los Concejos Municipales elegirán un Tesorero en cada Municipio, y someterán este nombramiento á la aprobación del respectivo Intendente.
Artículo 21. Además de las rentas propias de cada Municipio, los Concejos Municipales incluirán en sus respectivos Presupuestos la renta de degüello, la cual aplicarán exclusivamente á la construcción de locales para Cárceles, Escuelas y Casa Municipal. Terminados estos edificios, el Intendente dispondrá la aplicación especial que cada Municipio debe darle á esta renta.
Parágrafo. El ganado que se mate en las haciendas, hatos ò fundaciones, siempre que sea para el consumo de las mismas, no pagará este derecho.
Artículo 22. El impuesto del trabajo personal subsidiario se fijará en proporción de la riqueza de cada individuo conforme al catastro de cada Municipio, dividiéndolo para su percepción en cinco clases, cada una de las cuales pagará respectivamente, ya en dinero, ya en trabajo, 3,5,7, 9 y 11 jornales, fijando el valor de éstos en dinero á como se paguen en la respectiva localidad.
Parágrafo. El Intendente dictará las disposiciones convenientes á fin de que cada Municipio forme el catastro de las propiedades de sus habitantes que debe servir de base para cobrar este impuesto; y fijará, además, por los informes que obtenga de los Consejos Municipales, el precio del jornal en cada localidad.
CAPITULO V
ESCUELAS.
Artículo 23. En cada uno de los Municipios de las Intendencias y en los Corregimientos y Veredas cuya población lo requiera, habrá una Escuela mixta ó una elemental para hombres y otra para mujeres.
El sueldo mensual de cada Maestro ó Maestra, será el siguiente:
| Para Escuelas cuyo número de alumnos no pase de diez (10) | $40 |
|---|---|
| Para aquellas en que no pasen de quince (15) | 50 |
| Para aquellas en que no pasen de veinte (20) | 60 |
| Para las que no pasen de 25 | 70 |
| Para las que no pasen de 30 | 80 |
| Para aquellas que pasen de 30 | 100 |
Artículo 24. En Támara y en Villavicencio habrá, además, dos Escuelas Superiores, una para hombres y otra para mujeres, destinadas á prestar el servicio de Escuelas Normales y en las cuales dictarán el curso práctico de Pedagogía, con un sobresueldo de $20 mensuales, los Maestros y Maestras de las Escuelas elementales.
Parágrafo. Los Intendentes dictarán el respectivo Decreto orgánico de estas Escuelas y lo someterán a la aprobación del Gobierno.
Artículo 25. En donde ello sea posible, los maestros de Escuelas, así Superiores como elementales, se escogerán de entre las Hermanas de la Caridad y los Padres Misioneros.
CAPITULO VI
PODER JUDICIAL Y MINISTERIO PÚBLICO
Artículo 26. Los Municipios de las Intendencias de Casanare y San Martín tendrán los Circuitos Judiciales, los Jueces y los Fiscales que la ley determine; y de acuerdo con las disposiciones de ella nombrará el Gobierno los correspondientes empleados.
CAPITULO VII
ESTABLECIMIENTOS DE CASTIGO
Artículo 27. En cada Municipio habrá dos Cárceles: una para hombres y otra para mujeres, ó una sola Cárcel con dos departamentos distintos y perfectamente aislados uno de otro. Aquellos ó este edificio en las capitales de las Intendencias constituirá la Cárcel del Circuito, destinada para cumplir las penas de presidio, reclusión y arresto, y tendrán además un departamento especial para habitación del Director del Establecimiento.
Parágrafo. Este empleado será nombrado por el Intendente.
CAPITULO VIII
POLICÍA.
Artículo 28. El servicio de policía de las Intendentes será prestado por la fuerza pública de la Nación conforme lo disponga el Gobierno.
Artículo 29. Además se creará por los Intendentes, cuando esté establecido el servicio de lanchas de vapor en el río Meta y sus afluentes, la policía fluvial que sea necesaria para la seguridad pública.
Artículo 30. El Gobierno dictará las medidas convenientes para establecer la navegación del río Meta y sus afluentes por medio de lanchas de vapor.
CAPITULO IX
NOTARÍAS Y OFICINAS DE REGISTRO.
Artículo 31. En la Intendencia de Casanare habrá tres Circuitos de Notaría, así:
El primero compuesto de los Municipios de Arauca -que será su cabecera- Arauquita, Cravo, Lope y Tame; el segundo compuesto de los Municipios de Támara -que será su cabecera- Chire, Marroquín, Moreno, Nunchía, Pore, Sácama, Trinidad y Ten; y el tercero compuesto de los Municipios de Orocué -que será su cabecera- Chámeza, Maní, Pajarito y Santa Elena.
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