Por el cual se destinan unas partidas

Rango Decreto
Publicación 1938-04-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° De conformidad con el inciso 3° del artículo 1°, del Decreto número 191 del año en curso, se destina la cantidad de un. mil ochocientos pesos ($ 1.800.00), con cargo al artículo 375, Capítulo 52, de la Ley de Apropiaciones vigente, para pagar los siguientes servicios del Teatro Cultural de Bogotá, en los meses de enero a agosto inclusive del presente año:
Mensual En 8 meses En 8 meses En 8 meses
Sueldo de un primer actor $ 60.00 $ 430.00
Sueldo de un segundo actor 40.00 320.00
Sueldo de dos actrices, a $ 25 mensuales cada una 50.00 400.00
Sueldo de un ayudant e 25.00 200.00
Sueldo de un operador 50.00 400.00
Total $ 1.800.00
Artículo 2° De conformidad con el inciso 1° del artículo 2°, del Decreto número 191 del año en curso, destínase la cantidad de cuatro mil cuatrocientos pesos ($ 4.400.00), con imputación al artículo 376, Capítulo 52, de la Ley de Apropiaciones vigente para pagar los siguientes servicios de los Orfeones Populares de Bogotá, en los meses de enero, a agosto inclusive del corriente año:
Mensual En 8meses En 8meses En 8meses
Sueldo de un profesor de literatura musical $ 70.00 $ 560.00
Sueldo de un director de Orfeón 60.00 480.00
Sueldo de un profesor de preparatorio de teoría de solfeo 25.00 200.00
Sueldo de dos profesores de teoría de solfeo, a $ 50 mensuales cada uno 100.00 800.00
Sueldo de un médico 50.00 400.00
Sueldo de un director de orquesta 40.00 320.00
Sueldo de un director del Teatro Obrero 40.00 320.00
Sueldo de un profesor. de pedagogía musical 40.00 320.00
Sueldo de un Secretario Mecanógrafo 35.00 280.00
Sueldo de un profesor de guitarra 25.00 200.00
Sueldo de un portero 15.00 120.00
Sueldo de un conserje 10.00 80.00
Para jornales 40.00 120.00
Total $ 4.400.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 2 de marzo de 1938.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Educación Nacional,

José Joaquín CASTRO M.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.